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Nueve de Julio
martes, abril 23, 2024

Justicia falla a favor de 2600 vecinos nuevejulienses

La Suprema Corte de la Provincia de Bs As el dia miercoles 12 de Septiembre de 2012 en la causa judicial que se debate el tema de la potabilidad del agua de red bajo la concesion de ABSA en la ciudad de 9 de Julio y de French caratulada «Kersich Juan Gabriel c/ ABSA s/ amparo» por unanimidad de todos sus miembros rechazo el recurso de queja interpuesto por ABSA contra la resolucion de la Camara Contencioso Administrativo de La Plata que la ordenaba a entregar bidones de agua potable conforme valores guias de la OMS (0,01 mg/l en Arsenico) en los domicilios de mas de 2600 amparistas vecinos de 9 de Julio.
El maximo tribunal provincial considero que la resolucion de la Camara Contencioso Administrativo de La Plata que extendio la medida cautelar a los 2600 amparistas de 9 de Julio no reviste el caracter de definitiva y por lo tanto no puede ser tratada en la instancia extraordinaria. Con ello a ABSA se le cerro el camino jurisdiccional provincial y debera cumplir con al resolucion del Juzgado de Garantias del Joven Nro 1 del Depto Judicial de Mercedes a cargo del Dr Marcelo Luis Giacoia que ordeno de modo cautelar que la empresa ABSA entregue agua potable en bidones sellados conforme los valores guias de la OMS – especificandose el valor del Arsenico en un maximo de 0,01 mg/l – no aceptandose como sustitucion una eventual entrega de agua en sachets por no cumplir con las reglas minimas de salubridad e higiene.
Concretamente la Corte en su parte resolutiva señalo: «Respecto del recurso en abordaje, dable es señalar que, mas alla de lo que se resulta respecto de la representacion procesal de la accionada en la instancia de origen, esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones en materia de amparo pueden resultar definitivas, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso en particular (Conf. Doct AC 73411 29-II-2000 Ac 104274 18-VI-2008 Ac 104216 8-X-2008 A. 70470 30-III-2010 A 71081 29-IX-2010 A 71241 17-VIII- 2011 Q 71556 18-V-2012). Asi en el caso, la decision de la Alzada que confirmo el pronunciamiento que hizo lugar a la presentación adhesiva de los nuevos amparistas y que extendio la medida cautelar a estos, no reviste el caracter indicado (Conf Doct Ac 73411 cit, Q 71225 18-V-2011). Por ello se desestima la queja traida (Art 292 CPCC y Acordada 1790)»
Ahora resta que la misma Suprema Corte resuelva sobre la procedencia de la multa ABSA por 20 pesos diarios por cada amparista vecino de 9 de Julio que le impuso el juzgado mercedino por no cumplir con la entrega de agua en bidones en los domicilios de los amparistas adherentes. La resolucion que impuso la multa en su momento fue confirmada por la camara platense y contra la misma, ABSA interpuso el 4 de Septiembre ultimo una queja ante la misma Suprema Corte.
Si la Suprema Corte no hace lugar a la queja de ABSA, quedaria defintiva- mente obligada al pago de un millon y medio de pesos mensuales a favor de los 2600 amparistas hasta tanto el agua de red cumpla con los valores maximos de arsenico recomendados por la OMS (0,01 mg/l ).-

Informe enviado por el Dr.Fernando Cabaleiro
[email protected]

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