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Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Urtazún: «la Justicia Penal debe adecuar sus parámetros a la perspectiva de Género»

La doctora María Celina Urtazún es una abogada nuevejuliense, actualmente radicada en la ciudad de La Plata, quien se encuentra especializada en Violencia de Género. Ella, junto al Espacio de Mujeres por la Equidad de Nueve de Julio (E.M.E.N.J.), fue una de las promotoras de la la Primera Jornada de Prevención en Violencia de Género, sobre el “Abordaje de la Violencia de Género desde la Comisaría de la Mujer”, realiza días atrás en esta ciudad.

En diálogo con EL 9 DE JULIO, Celina comentó algunos aspectos vinculados a su formación, explicando que «esta especialización específica comprende la incorporación de toda la normativa específica sobre Género, que lo aporta el marco internacional al cual ha suscrito nuestro país; como así también todo el avance normativo que se ha desarrollado en el interior del país».
«No solamente -añadió- consiste en el aspecto jurídico, sino también con la articulación de otras disciplinas, teniendo en cuenta que el fenómeno que se va a tratar es multicausal; por esta razón, existe una aporte desde la psicología, la filosofía, la sociología, entre otras áreas que permiten comprender el fenómeno».
Celina, en el mismo sentido, refirió que, « si bien el Derecho es una forma de poder, es importante comenzar a deconstruir que el Derecho tiene implicancias en la cuestión de los Géneros; puesto que no existe una doctrina sobre Género, es decir, las interpretaciones legislativas no se realizan con una perspectiva de Género». A ello debe sumarse que, «los diferentes operadores jurídicos desconocen las normativas, lo que estipula el Comité de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos».
Para la entrevistada, «la Justicia Penal debe adecuar sus parámetros a la perspectiva de Género, pues uno de los principales problemas se genera con la interpretación que realizan los operadores de la Justicia Penal, con poca sensibilidad; en gran parte debido a la desigualdad histórica y diferenciada de género, que se viene sufriendo desde hace mucho tiempo».Esta característica del derecho no hace más que reflejar los valores y percepciones imperantes en determinados momentos históricos, que se basan en una asignación diferenciada a varones y mujeres de ciertos roles, funciones o comportamientos. Este tipo de asignación diferenciada no depende de una “realidad biológica”, sino de una construcción social y cultural que, sobre la base de la diferencia sexual, determina lo que es propio de varones y mujeres, genera cierto tipo de relaciones y define las oportunidades de desarrollo de las personas.

LA LEGISLACION VIGENTE
Al ser consultada acerca de la legislación vigente para la prevención y el tratamiento de los casos de Violencia de Género, la doctora María Celina Urtazún indicó que «las normativas sancionadas en el plano de los derechos internacional de los derechos humanos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra la Mujer, más conocida como ‘Convención de Belém do Pará’, fueron incorporadas en nuestro país con rango constitucional; y, por otro lado, la Convención Internacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también ha dado sustento al interior de nuestro Estado».
En la actualidad, se encuentra un proyecto de ley, para modificar la ley provincial 12569, en el Senado de la Provincia de Buenos Aires, con media sanción de la Cámara de Diputados, que debe adecuarse a la legislación nacional vigente. No obstante, la ley nacional entiende sobre esta temática es aplicable en la provincia. De acuerdo al indicado por Celina, la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sancionada el 11 de marzo de 2009, «prevé definir la violencia, distinguiendo los distintos tipos y modalidades de violencia; también determina la responsabilidad de aquellos operadores, acerca de cómo se debe tomar la denuncia, brindar patrocino jurídico especializado, promover la integración transversal del genero, también se refiere a las sanciones por incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, y hace referencia a la responsabilidad de Estado, para prevenir la Violencia de Género».La Ley también incorpora una serie de derechos y garantías mínimas, que son de aplicación a todo tipo de procesos, sin diferencia de fueros y sin discriminar si la mujer se encuentra involucrada como victima o como imputada”
.“Pese a la especificidad e importancia de estas normas y estándares internacionales, no todas las y los operadores jurídicos están familiarizados con ellos, y aun son subutilizados en la practica judicial.”
En el trabajo diario, observo que muchas mujeres que atraviesan situaciones de violencia, desconocen sus derechos o poseen un conocimiento erróneo acerca de los mismo, como la formulación de la denuncia o la presentación ante la justicia de su situación depositando en el operador jurídico expectativas que no podrán ser saneadas, solamente, con su intervención, porque entiendo que la situación de violencia de genero corresponde a múltiples causas y la solución de la misma no responde, exclusivamente , a un pronunciamiento judicial. Si no a un abordaje interdisciplinario, resalto el rol social que desempeña el operador jurídico en el abordaje de esta compleja temática, porque debe tener una escucha atravesada por una formación especifica en género, formación que debe poseer dos componentes; la teoría y la práctica. estos dos componentes le proporcionaran dos características esenciales para el abordaje de este fenómeno; responsabilidad profesional y compromiso social. Reconoció

LA CONSTRUCCION DE ESTEREOTIPOS
Para Celina, «el discurso del Derecho y la aplicación de la dogmática jurídica ha soslayado los derechos de las mujeres».
« No solamente -dijo- con la letra de la ley alcanza, es necesario impulsar campañas para crear conciencia sobre la problemática de la Violencia de Género. No nos tenemos que olvidar que estamos en una sociedad patriarcal, donde el Género es una construcción cultura, y las funciones de los roles femenino y masculino han sido estereotipadas a lo largo de la historia, las cuales nada tienen que ver con la cuestión biológica. Todo eso ha generado muchos prejuicios y, sin dudas, ellos se trasladan al ordenamiento jurídico».”Admitir que el discurso jurídico ha legitimado las relaciones de poder existente no implica negar el rol transformador que este puede cumplir, esta idea reconoce la potencialidad del derecho para deconstruir las categorías jurídicas y las normas existente, develando las implicancias escondidas, y para formular y aplicar normas que expresen de modo mas genuino los valores, intereses, objetivos y modalidades de acción involucrados en cada caso”

LOS ORGANISMOS QUE TRABAJAN EN
LOS DIFERENTES AMBITOS
Por otro lado, María Celina Urtazún recordó que «en el ámbito nacional ha sido creada la Oficina contra la Violencia a la Mujer, que depende de la Corte Suprema de Justicia, un servicio que solamente atiende casos que comprenden la jurisdicción de la Capital Federal; pero la misma se ha replicado en otras provincias; en la provincia de Buenos Aires, en cambio, no existe una oficina que depende de la Corte, en cambio existe una preocupación de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia por la temática de la Violencia de Género».
En el ámbito nacional también existe el Consejo Nacional de las Mujeres. Este organismo gubernamental es responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, procurando promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país. Este Consejo tiene, del mismo modo, el objetivo de servir como órgano de aplicación de la Ley Nº 26.485.
Según Celina, « en la Suprema Corte de Justicia de la provincia no existe una oficina de las características mencionadas, por lo cual sería importante fomentar su creación, de manera análoga a la que existe en la Corte Suprema».
«En el Ministerio de Seguridad y Justicia provincial existe el Centro de Protección a la Víctima, que en el ámbito provincial se ocupa del tema de trata de personas y de Violencia de Género; asimismo, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires también está incorporando un programa», comentó, al mismo tiempo en que anticipó que existe un importante proyecto para crear un área sobre Violencia de Género en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata.
La profesional consideró que, «en el ámbito municipal falta una organización que se ocupe de la Violencia de Género; mientras que en Provincia y en Nación se están impulsando las políticas públicas, eso no ocurre a nivel local, donde además falta capacitación y formación».
«El abordaje de la violencia de género no debe reducirse solamente en el asistencialismo, sino que debe trabajarse previamente en la prevención, ofreciendo herramientas a la comunidad, para que todas las mujeres tomen conciencia sobre cuáles son los derechos», concluyó.

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