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Nueve de Julio
martes, junio 30, 2026

Defraudación: Malondra recibe una condena; Poggi y Castagninos, absueltos

El viernes 26 de junio de 2026, en los Tribunales de Mercedes, se dio a conocer la lectura del veredicto y sentencia de la causa Nro ME -1345-2022 (9761) «Malondra, Omar Miguel; Poggi, Alfredo Abel y Castagnino, Carmen Amalia s/ Defraudación en perjuicio de la administración público en 9 de Julio (B) (IPP 09-00-007384-17). Finalmente, Malondra recibe una pena de tres años de manera condicional, mientras que Poggi y Castagnino son absueltos. Todos ellos se desempeñaron como directivos de la Cooperativa Eléctrica y Servicios Mariano Moreno cuando la CEyS sufrió una estafa en el marco de la compra de luminarias para la concreción de una obra pública que finalmente se llevó a cabo en la ciudad de 9 de Julio.

EL FALLO
De conformidad con lo normado por los arts. 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 174 inc. 5° en función del art. 172 del C. Penal, y 375 inc. 1 y 2, 399, 530, 531 y ccs. del CPP, FALLO:
CONDENANDO a OMAR MIGUEL MALONDRA, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, como autor material penalmente responsable del delito de DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS DEL PROCESO.
IMPONIENDO a OMAR MIGUEL MALONDRA, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, el cumplimiento, durante tres años, de las siguientes reglas: a) Tener domicilio constituido y someterse al control de Patronato de Liberados; b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) No concurrir a la Cooperativa de Nueve de Julio; d) realizar trabajos no remunerados en favor de instituciones de bien público por el término de tres horas semanales durante tres meses, o donar al hospital público la cantidad de mil pañales mensualmente durante tres meses ; e) No cometer delitos
DICTAR VEREDICTO ABSOLUTORIO respecto de ALFREDO ABEL POGGI Y CARMEN AMALIA CASTAGNINO, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por no haberse comprobado su participación delictiva en los hechos comprobados en la primera cuestión, sin costas. (art. 18 a contrario de la Constitución Nacional; art. 210, 368 último párrafo, 371 segunda cuestión a contario, 373 y ccdtes. del C.P.P.)

LOS INICIOS DE LA CAUSA
Días pasados desde el Movimiento Acción Cooperativa – Lista Celeste, espacio que representaron Malondra, Poggi y Castagnino cuando eran directivos de la CEyS, a través de un comunicado de prensa comentaron «lo que debería ser un caso de investigación penal contra quienes defraudaron a la Cooperativa termina siendo, increíblemente, una causa judicial contra quienes fueron víctimas y la denunciaron».
«Omar Miguel Malondra, Carmen Castagnino y Alfredo Poggi, vecinos de Nueve de Julio, integrantes del Consejo de administración de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., recibieron a través del Municipio de Nueve de Julio fondos públicos nacionales provenientes del «Plan Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Mas Patria» destinados a ejecutar un plan de obras que incluía la iluminación con LED de los tres Accesos a la ciudad».
«Esos fondos fueron estafados por la empresa SUTEC S.A., cuyos representantes cobraron tres cheques de la Cooperativa y entregaron solamente una parte de las luminarias. Ante el incumplimiento, la Cooperativa agotó instancias de mediación y luego hizo la denuncia penal en Comodoro Py, confiando en que la Justicia investigaría a los verdaderos responsables».
«La denuncia termina recayendo en la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas de Mercedes y el Fiscal Bidone -actualmente condenado-, a partir de la presentación del nuevo abogado de la Cooperativa Eléctrica que plantea una versión tergiversada de los hechos; cambia la carátula a defraudación a la administración pública y termina citando a los tres vecinos mencionados como imputados, en calidad de coautores. Es decir: los que denunciaron quedaron imputados. Los que cobraron los cheques y desaparecieron, no fueron investigados».

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