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jueves, abril 25, 2024

Proponen multas a los padres de los menores involucrados

El Bloque de Concejales «Unión Celeste y Blanco» presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que establecería, en caso de aprobarse, multas a los padres de los menores de edad por ebriedad, desorden, o se encuentren en confiterías bailables junto a los mayores.

Señalan en el expediente entre otros conceptos que «la situación advertida en nuestra comunidad acerca de la presencia fundamentalmente en la vía publica de jóvenes con serios problemas de conductas, a veces vinculados al consumo de alcohol u otras sustancias nocivas para la salud».
«La Ley 11.748 que regula la prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores no contiene sanciones para los padres o representantes legales, en el marco de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad, cuando manifiestamente omitan deberes que están claramente a su cargo», señala la iniciativa.
«La ley 13.268, es decir, el Régimen de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, diseña un marco legal de protección hacia los mismos; asignándole funciones vitales a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, entre otros organismos previstos.
«En el marco de la competencia legislativa de carácter municipal, es posible diseñar ciertos esquemas de promoción y protección de tales derechos; y concentrar recursos en la prevención de situaciones que colocan a los niños y adolescentes en situaciones de alta vulnerabilidad o extrema conflictividad, cuando tales riesgos se generan a partir de notables omisiones a los deberes de cuidado que la ley impone a los padres o representantes legales».
Señalan entre los argumentos que «en los últimos tiempos resulta notable y preocupante el aumento del consumo de alcohol por parte de niños (expresión empleada en el sentido de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño) y adolescentes; a la vez que se observa, probablemente a consecuencia de ello: su desplazamiento incontrolado a altas horas de la noche, deambulando por distintos sectores tanto céntricos como barriales; la concurrencia a lugares nocturnos, en tanto lo hacen con la presencia simultánea de mayores no responsables de su cuidado».
Se genera a partir de la ausencia de controles de sus representantes legales, situaciones de alta vulnerabilidad, en la medida que se registran numerosos episodios que concluyen en desórdenes, disturbios en la vía pública, la conducción de vehículos en estado de ebriedad.
PROYECTO DE ORDENANZA
ART.1º: Serán sancionados con multa de cincuenta módulos a quinientos, los padres, representantes legales (tutores, curadores, guardadores), cuando se establezca:
a) La detección de jóvenes menores de 18 años de edad en estado de ebriedad, en lugares públicos o de acceso público, así como también en bares, pubs, discotecas y locales nocturnos similares.
b) Se produzcan desórdenes en la vía pública y/o lugares de acceso público;
c) En el caso de menores de 18 años de edad, sean detectados circulando en la vía pública, pasadas las 01:00 horas, sin ser acompañados por una persona mayor de edad, responsable en horarios no permitidos;
d) Se hallen en lugares bailables, junto a mayores de edad, en infracción a los términos de la Ley 12.588.
ART. 2º: Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados por la vía y/o lugares públicos.
ART. 3º: Serán sancionados con multa de cincuenta módulos a quinientos, más la reparación del daño causado, los padres, tutores y/o guardadores por los hechos de los menores de 18 años que sean encontrados ensuciando paredes, monumentos, obras, esculturas, y demás bienes públicos o privados, con pintura, brea o cualquier otro elemento que altere el estado material o visual de las mismas.
ART. 4º: El Juez de Faltas, en el caso de la primer infracción, podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa. Asimismo, también será facultad del Juez de Faltas, cuando la situación y los antecedentes del sustituyendo la sanción por un apercibimiento a los padres o representantes legales.-
A los efectos de este artículo, las Secretarías de los Juzgados de Faltas deberán crear un Registro de Infractores a la presente ordenanza, que será de carácter reservado, y podrá ser consultado a los solos fines de determinar si se trata de primer o segunda infracción, para proceder a la conversión o condonación.
ART. 5º: La reincidencia se define como la comisión de dos infracciones en un lapso inferior a un año entre una y otra sentencia del Juzgado de Faltas; ello independientemente de que se haya convertido o condonado la multa.- En tales casos las multas a los reincidentes se agravarán entre la mitad del mínimo (mínimo) y el doble del máximo (máximo)
ART. 6º: Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación,exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes.

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