

El miércoles 29 de octubre ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de La Libertad Avanza, con pedido de citación a la Intendenta María José Gentile o en su defecto la Secretaria de Desarrollo Comunitario Lic. María Alejandra Márquez para que informe sobre la situación de la Casa de Abrigo ante una denuncia por «Graves hechos», por presunto abuso sexual.
De acuerdo al Art. 108, Inc. 7 de la Ley Orgánica, el proyecto señala que «a raíz de los graves hechos que habrían acontecido en
“Casa de Abrigo”, que también habrían sucedidos otros hechos que demostrarían las irregularidades que afectarían su normal funcionamiento».
«Que se encuentran en curso dos denuncias IPP 09-00-016179/25 y IPP 09-0009854/25 realizadas por familiares de los menores alojados en Casa De Abrigo». Ante estos hechos expuestos y acontecidos en el Lugar verificándose, es de Urgencia el tema a tratar».
De ese modo, el jueves 30 de octubre el Concejo Deliberante en Sesión Especial, realizada luego de la Sesión Ordinaria, aprobó la citación a una Sesión Extraordinaria, en el recinto a los funcionarios responsables, «para informar sobre las cuestiones referidas a los hechos detallados». La votación fue de 12 concejales a favor (oficialistas) y 9 concejales en contra (no oficialistas).
Se le adjuntó un Pedido de Informes de la UCR del mes de agosto de 2025, previo a esta denuncia de abuso, en el que se mencionaban «ciertas irregularidades en la Casa de Abrigo».
Desde el Pro se pidió que la sesión sea secreta debido a la información sensible del caso, con menores y denuncias penales.
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Citase a la Sra Intendente Municipal Dra María José Gentile o en su defecto a la Secretaria de Desarrollo Comunitario Lic. María Alejandra Márquez con el propósito de informar sobre los hechos acontecidos y denunciados oportunamente por
familiares de los menores alojados en “Casa De Abrigo”.
También sobre el funcionamiento estructural, personal afectado, equipo interdisciplinario, con responsabilidades, etc. Como así también la veracidad del cierre de “Casa de Abrigo”.
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a fijar fecha y hora, de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 Inc. 7 de la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 3º: Los vistos y considerandos forman parte del Proyecto.
ARTICULO 4º: De forma.


