La Municipalidad de 9 de Julio, a través de la Oficina de Habilitaciones, informa a los propietarios de bares, pubs, discotecas y demás locales destinados a la actividad bailable, que deben cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 12/05, a fin de garantizar la seguridad de los asistentes y el cumplimiento de la normativa vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto, los locales habilitados para actividades bailables, como discotecas, pubs y similares, tanto en espacios cerrados como al aire libre, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el artículo 2 del mismo Decreto.
En particular, se debe acreditar que dichos establecimientos cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, con la correspondiente certificación emitida por la Dirección de Bomberos (con sede en Bragado).
Además, se recuerda que todo evento que se realice, ya sea de forma esporádica o periódica, deberá contar con el asesoramiento técnico y final de obra, con una anticipación mínima de 15 días antes del evento.
Para ello, los interesados deberán gestionar el permiso correspondiente ante la mencionada Dirección de Bomberos de Bragado.
Finalmente, los locales que funcionen como bares o locales nocturnos deberán contar con la habilitación del REBA (Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas) y solicitar el permiso RAN (Registro de Actividades Nocturnas) para poder operar de manera legal.
La Municipalidad de Nueve de Julio hace un llamado a los propietarios de dichos establecimientos a regularizar su situación y a cumplir con las normativas vigentes, con el fin de evitar sanciones y garantizar la seguridad de todos los vecinos y visitantes.
Para más información, los interesados pueden comunicarse con la Oficina de Habilitaciones Municipales a través del 610000, internos 143 y 183.