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Nueve de Julio
viernes, julio 26, 2024

Braian Rodríguez deberá cumplir la sanción


Finalmente el viernes a última hora, pasadas las 21 horas se conoció el rechazo a la apelación del Club Atlético French por la suspensión del jugador Braian Rodríguez quien deberá cumplir una fecha por llegar al límite de amonestaciones.
El jugador recibió la quinta amarilla el sábado 15 de abril en el partido entre French y Agustín Alvarez en cancha de Libertad. Como el Tribunal no se percató de inmediato pudo jugar ante Once Tigres en el partido de ida, pero al darse cuenta después de ese encuentro llegó la notificación. French apeló y ahora el Consejo Federal convalidó la sanción tardía del Tribunal de Penas de la LNF y no podrá jugar la revancha ante Once Tigres.

AFA – CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 25/23– 05/05/23
EXPEDIENTE N°4828/23
Club Atlético French (Nueve de Julio – B. As.) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 5 de Mayo de 2023.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcia Barrionuevo y José David Rolando, en carácter de Secretaria y Presidente respectivamente del Club Atlético French, afiliado a la Liga Nuevejuliense de Fútbol, contra la resolución de fecha 26 de Abril del año 2023, dictada en el Expte. N° 619 por el Tribunal de Penas de la citada liga, por la cual se sanciona al jugador Braian Rodríguez, DNI No 38.045.903, conforme al Art. 208 del RTP.
El recurrente cumplió con el pago del arancel de pesos cien mil ($ 100.000,00.-), dispuestos por el Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, el Tribunal a quo resolvió el 26 de Abril del presente año, sancionar al jugador Braian Rodríguez, con un partido de suspensión conforme al Art. 208 del RTP, en virtud de haber llegado el mismo al límite de cinco amonestaciones.
Que, los quejosos se agravian expresando que “…el fallo cuestionado versa en relación a la sanción del jugador Rodríguez Braian, D.N.I. 38.045.903, siendo la fundamentación del mismo, lo determinado en el artículo 208 del Reglamento de Transgresiones y Penas, pese a que el referido artículo expresamente establece que UNICAMENTE podrá sancionar al jugador que posea cinco amonestaciones en la primera sesión semanal ordinaria posterior al registro de la quinta amonestación, lo cual en el caso en apelación claramente no ha ocurrido, en virtud de que el Honorable Tribunal de Penas se reunió en fecha 19 de abril de
2023, sin haber sancionado al jugador en cuestión. Sumado a ello, en fecha posterior a la sesión del tribunal se disputó el partido de ida de la semifinal del torneo de Liga Nuevejuliense de Fútbol, puntualmente en fecha 23 de abril de 2023, sin haber sido sancionado el jugador Rodríguez Braian, durante el mismo ni informado finalizado el encuentro por la terna arbitral. Por lo expuesto, claramente resulta improcedente el artículo 208 del Reglamento de Transgresiones y Penas fundante de la
sanción, ya que la misma pretende ser impuesta de forma incorrecta y/o indebida en una sesión posterior, apartándose así de lo expresamente contemplado en la norma y contrariando principios rectores de la liga amateur que integramos, como lo son el espíritu deportivo y la sana competitividad…”.
Sostienen que “…El fallo cuestionado, por motivos que desconocemos y no comprendemos, no hace otra cosa que intentar ocultar y enmendar un error del mismo cuerpo colegiado, mediante un nuevo error, claramente antijurídico, que además provoca perjuicios aún mayores, ya que no solo perjudica a la institución deportiva que representamos, sino a la Liga Nuevejuliense toda, ante la falta de seriedad e incertidumbre que brinda a los participantes de sus campeonatos, sanciones
infundadas e injustificadas como la apelada…”.
Que, solicitados los antecedentes de la resolución recurrida a la Liga Nuevejuliense de Fútbol, comparece su presidente Eduardo Barucco informando que “…el H. Tribunal de Penas de nuestra liga en su reunión del día 26/04/23 tramitando el Expte N° 619 procede a suspender al jugador RODRIGUEZ Braian por Art. 208 por UN PARTIDO. El día 27/04/23 a tomar conocimiento de la suspensión de su jugador el club Atl. French manifiesta que seguramente hubo un error ya que el nombrado jugador no había sido amonestado en el partido del día domingo 23/04/23 y por ende no podría llegar a las 5 amonestaciones,
por lo que el día 28/04/23 interpone un pedido de reconsideración de pena de tramite urgente ya que se encuentran en etapas de semifinales por eliminación y deberían disputar la revancha de dicho encuentro. El H. Tribunal de Penas realiza una reunión extraordinaria de urgencia para tratar el pedido, dando entrada a la nota y luego de ser analizada este Tribunal considera que se omitió involuntariamente (debido a un error en el conteo de las amonestaciones recibidas) consignar la
sanción del jugador RODRIGUEZ Braian (38045903) del club Atl. French en el Boletín Oficial del día 19/04/23, siendo por ende ajustada a derecho la sanción de UN PARTIDO de suspensión, por el Art. 208 del R.T.P. por haber llegado al limite de cinco (5) amonestaciones impuesta el día 26/04/23. Asimismo, se considera que la documentación acompañada como prueba, no es idónea para respaldar su reclamo, por lo que procede a rechazar el pedido de reconsideración y proceder a
archivar las actuaciones. El club All French solicito a nuestra liga una reunión de Consejo Directivo urgente con la finalidad de poder postergar la fecha correspondiente a las revanchas de las Semifinales y de esta forma poder tener el tiempo necesario para poder interponer el Derecho de Apelación ante el Tribunal de Disciplina del Interior…”.
Acompaña adjunto al informe planilla de resultados del partido disputado el 23/04/2023 entre Atl. Once Tigres vs. Atl. French y
boletines oficiales del H. Tribunal de Penas donde consta las 5 amarillas del jugador en cuestión.
RESULTANDO
Que, lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro, para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada en el Expte. N° 619 por el Tribunal de Penas de la Liga Nuevejuliense de Fútbol, de fecha 26 de Abril del año 2023, no debe prosperar.
Que, la resolución dictada por el Tribunal de Penas liguista se ajusta a derecho, por cuanto el jugador Rodríguez llegó a la quinta
amonestación e indefectiblemente debe cumplir la sanción correspondiente.
Que, el Tribunal de Penas en la reunión de fecha 19 de Abril del corriente año, como bien lo dice el presidente Barucco y expresamente lo reconoce el apelante, omitió involuntariamente (debido a un error en el conteo de las amonestaciones recibidas), sancionar al jugador de French Braian Rodríguez, lo cual finalmente hizo en la reunión siguiente del día 26 del citado mes y año.
Que, de la planilla de resultados del partido disputado el 23 de Abril próximo pasado, entre el recurrente versus el club Once Tigres, se advierte que Rodríguez participó para French con la camiseta No 10, con lo cual se verifica que el mismo, luego de haber llegado al límite de 5 amarillas, continúo jugando, por lo que la resolución cuestionada es justa.
Que, es responsabilidad del club a través de su delegado en la Liga, de llevar un control del conteo de las amonestaciones de sus jugadores y de los antecedentes del fallo acompañado, no se advierte que el club French haya observado al Tribunal por la situación de Rodriguez, antes de la disputa del partido vs Once Tigres.
Que, el criterio de este Tribunal es que las sanciones, mas allá de un error involuntario del Tribunal de origen, se deben cumplir.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético French, afiliado a la Liga Nuevejuliense de Fútbol, contra la resolución dictada en el Expte. N° 619 por el Tribunal de Penas de la citada liga, de fecha 26 de Abril del año 2023, por la cual se sanciona con un partido de suspensión al jugador Braian Rodríguez, DNI No 38.045.903, confirmando la misma (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

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