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martes, abril 16, 2024

Emergencia climática: incluye a productores de 9 de Julio


El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof firmó el decreto que beneficia a productores de 9 de Julio, Leandro N. Alem, Florentino Ameghino, Balcarce, Guaminí, General Las Heras, La Plata, Laprida, General Madariaga, Pila y San Antonio de Areco.
Mientras continúa la sequía que azota al territorio nacional, la provincia de Buenos Aires comenzó con las medidas de ayuda. Los productores de once partidos pueden presentar las declaraciones juradas que les permitirán acceder a los beneficios impositivos establecidos por ley de emergencia y/o desastre agropecuario.

El Ejecutivo provincial siguió las recomendaciones de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario (CedaBA) y decidió declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los distritos de 9 de Julio, Leandro N. Alem, Florentino Ameghino, Balcarce, Guaminí, General Las Heras, La Plata, Laprida, General Madariaga, Pila y San Antonio de Areco.
La declaración de emergencia y/o desastre agropecuario corre con fechas diferentes para cada uno de estos partidos. De esta manera, para Ameghino y 9 de Julio, es para el período entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2022. En el caso de Leandro N. Alem y Laprida, es entre el 1º de julio y el 31 de diciembre. En Guaminí, entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre. En Balcarce, del 1º de septiembre y el 31 de diciembre. En el resto, Madariaga, San Antonio de Areco, Las Heras, Pila y La Plata, la emergencia corre desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de este año.

Los beneficios
Según se informó desde el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense (MDA), “la ley establece que aquellos productores y productoras que hayan visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción o capacidad de producción, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria”.

“En tanto -continúa el texto- aquellos que hayan sufrido una afectación de entre el 80% y 100% de su producción o capacidad de producción entran en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación”.

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