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Nueve de Julio
lunes, diciembre 2, 2024

Día Internacional de las Personas con Discapacidad


Sra. Directora Diario El 9 de Julio
Estela Manfredi
De mi mayor consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud, y por su intermedio a colaboradores de ese medio periodístico que tan dignamente dirige, a los efectos de felicitarla por la información brindada acerca del día 3 de diciembre, DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, una fecha para visibilizar sus principales problemas y reforzar sus derechos en donde brindan una información muy veraz, pero a su vez muy desconocida por el gobierno municipal, y gran parte de la sociedad en cuanto a esa problemática.
Nuestro país es uno de los más ricos en legislación al respecto, pero tristemente también es uno de los que menos las hace cumplir. A ciencia cierta, un problema que debe ser de todos, es tratado casi en silencio, solo algunas instituciones brindan atención a estas personas con lo que pueden y tienen, y en muchas oportunidades, según integrantes de las mismas, no reciben la ayuda adecuada que se pregona lo que no alcanza para las asistencias de los diversos casos de discapacidad que deben atender. Incluso, hay rumores que algunas de ellas correrían el riesgo de cerrar, por lo que sería muy penoso que no tengan lugar para su contención.
Si nos ubicamos en nuestra ciudad, considero que es muy escasa la atención a la problemática, por varias razones a saber:
Existen Leyes tales como:
Ley 22.431
La Ley de Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 siendo su objetivo otorgar a las personas con discapacidades atención médica, educación y seguridad social.
Ley 24.901
La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año con carácter de nacional.
Su objetivo,
Contemplar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles a las personas una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Ley 25.504
Es un complemento de la Ley 22.431 y la Ley 24.901 anteriormente mencionadas. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2001 y promulgada el 12 de diciembre del mismo año, conocida por ser la Ley del Certificado de Único de Discapacidad.
Ley 24.308
Fue sancionada el 23 de diciembre de 1993 y promulgada el 11 de enero de 1994. Es la Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la Ley 22.431.
En el artículo 3 establece la prioridad en el otorgamiento de concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales. Según el artículo 4, si la actividad comercial menguara podrá solicitar el reubicamiento al Ministerio de Trabajo que deberá resolverse en 90 días.
Ley 26.378
Fue sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio de 2008. Se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la misma es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
Ley 19.279
La Ley de Automotores para Lisiados o Ley 19.279 fue sancionada y promulgada el 4 de octubre de 1971 por Alejandro Agustín Lanusse y modificada en diferentes oportunidades.
En su artículo 1 destaca que el objeto de ésta ley es facilitarles a las personas con discapacidad4 la adquisición de automotores para uso personal para que desarrollen una vida normal dentro de la sociedad. En el artículo 2 menciona que el mismo beneficio se aplica a las instituciones asistenciales sin fines de lucro que se dediquen a la rehabilitación de las personas con discapacidad, siempre que éstas sean reconocidas por el Estado.

Ordenanzas
Registrado bajo el Nro. 241, Creando el Consejo Municipal Para Las Personas con Discapacidad. Creada el 13 de julio de 1995
Que,en el caso de las personas con discapacidades, además de la ley antes mencionada, tiene vigencia la ordenanza municipal Nº 3333, que propone un régimen de protección integral, creando el Consejo Municipal para Personas con Discapacidad.
En mi opinión acerca del tratado de la problemática, opino que también y en carácter de urgencia, se debería abordar el borrador del articulado a incorporar por ordenanza para la debida adhesión a las Leyes vigentes Nacional 24314 y Provincial 10592 y modificar el Código de Edificación para el Partido de 9 de Julio– Ordenanza 2249 vigente a la fecha, para reglamentar detalladamente los casos y garantizar el estricto cumplimiento de las mismas.
En cuanto a los funcionarios, en muy contadas ocasiones se hacen presente, en pos de la discapacidad por lo que con su ausencia, no tenemos información de lo que hace cada área en materia de Discapacidad, y lo que es más preocupante, que de esta forma no se puede efectuar un trabajo serio y firme como requiere la problemática.
No existe padrón que nos informe de la cantidad de personas con discapacidad que habitan nuestro partido, herramienta principal para que se pueda comenzar a trabajar y crear políticas con miras a una mejor calidad de vida de estas personas.
Se crea la Comisión Municipal para las Personas con Discapacidad (Comudis) como órgano asesor del Consejo Municipal para Personas con Discapacidad, cuya presidencia corresponde por ley al Intendente de turno.
Hace unos años, después de mucho bregar, junto a un grupo de familias, logramos diagramar un censo con todo lo necesario: Planillas anotando las personas censadas, sus edades, sus discapacidades, situación de las mismas y su grupo familiar, planos de la ciudad,(después se seguiría con los pueblos) , cuadras por cuadras, y un programa para volcar los datos. De esta forma se comenzaba a atacar, quizás el mayor déficit que nos aflige, no saber qué cantidad de personas ni características de cada una de ellas, para poder obrar nuestras autoridades en consecuencia.
Nunca se pudo terminar. Nos aseguraban del Área de Discapacidad local y del ejecutivo, que ya lo habían terminado, pero a ciencia cierta nunca se pudo acceder a los resultados. Promesas, siempre promesas, que no dejan de ser mentiras a la hora de la verdad
Hoy, todavía nuestros funcionarios, no alcanzan a comprender que la persona con discapa- cidad, no necesita una solución para mañana, sino que la necesita desde ayer.
La familia del dis capacitado debe recibir ayuda. Por razones éticas, psicológicas y humanitarias, y también por razones de planificación de servicios, de economías de esfuerzos y de recursos, es preferible ayudar a la familia para que contenga en su seno a la persona con discapacidad en lugar de desentenderse de él dejándolo a cargo del estado o de entidades de asistencia benéfica. La ayuda deberá abarcar muchos aspectos, desde la información y orientación hasta la provisión de tecnología y servicios especiales.
Cuando una familia se entera de la discapacidad de su hijo sufre una crisis, pero puede superarla y sigue siendo una familia sana
Agrupadas varias familias que tienen el mismo problema, se organizan en torno a su preocupación y se incorporan al movimiento asociativo que, en todo el mundo a dado un formidable impulso para mejorar la calidad de vida de estas personas en situación de desventaja. De la familia sumisa que aceptaba con resignación el dictamen negativo, se llega a la familia luchadora que exige servicios de óptimo nivel, no de “segunda”, y por lo tanto en el medio menos restrictivo posible
Es por esto, y por mucho más que me atreví a compartir mi indignación como Notas del Lector, tratando de llegar a todo aquel que no recibe ningún tipo de información referente a que se hace y se puede hacer, ni siquiera de dos estamentos fundamentales como son la Dirección de Discapacidad y el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad
Cuando podamos comprender que la discapacidad no necesita permiso para ser, que está por encima de las explicaciones científicas y las beneficencias anuales, probablemente comenzaremos a sentirnos de otro modo, tal vez menos soberbios y un poco más humanos, un poco más abiertos a esa realidad, más dispuestos a cuestionar sus límites y reconocer nuestras limitaciones.
En la medida en que seamos capaces de no exigir a la Persona con discapacidad que por cada acto libre que realice exhiba su permiso, podremos encontrar la oportunidad de estar en igualdad de condiciones ante la diferencia
En la medida en que seamos capaces de no exigir al discapacitado que por cada acto libre que realice exhiba su permiso, podremos encontrar la oportunidad de estar en igualdad de condiciones ante la diferencia
Es por esto, y por mucho más, que me atreví a enviar esta nota cuyo contenido me llena de indignación, en carácter de Notas del Lector, tratando de llegar a todo aquellos que solamente esperan pasar sus vidas, para que tomen conciencia de que son persona y que tiene una Constitución, Leyes y Ordenanzas que los protegen.
Sin otro particular, agradeciendo desde ya el apoyo que espero, la saludo muy cordialmente
Julio Heredia
DNI 11.501.601

 

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