spot_img
spot_img
14.3 C
Nueve de Julio
miércoles, mayo 8, 2024

Hace 100 años nacían los conflictos frente al “problema eléctrico”

Por Héctor José Iaconis
El llamado “problema eléctrico” comprende un largo período de la historia de 9 de Julio y refiere al combate, dispuesto de varios frentes, contra el monopolio del servicio de energía eléctrica y las notables deficiencias en el suministro del mismo, por parte de la empresa privada que poseía la respectiva concesión desde 1913.
Hace un siglo comenzaban, de manera más notorias, en el contexto de este “problema eléctrico” que, hacia 1917, ya había tenido su repercusión cuando, el Ejecutivo municipal manifestó señales de alarma ante el endeudamiento de varios vecinos con la denominada “Empresa Eléctrica 9 de Julio”.
Durante la década de 1920 las autoridades municipales buscaron iniciar acciones más concretas para hacer frente a los posibles incumplimientos o negligencias de la misma. Pero fueron muchos, y no pocas serán después de 1929, las ocasiones en las cuales, apelando a ciertos “entendimientos” las autoridades municipales consintieron en dejar sin efecto las sanciones merecidas por la Empresa.
El 23 de octubre de 1920 fue sancionada la ordenanza por la cual, se convenían algunas modificaciones al texto del contrato, además de autorizarse el pago por la deuda de alumbrado público mantenida con la Empresa. Concretamente, el ajuste era efectuado en torno del artículo octavo: “Los concesionarios pagarán una multa de tres pesos moneda nacional de curso legal, por cada foco y por cada noche que permanezcan apagados”. A partir de entonces, se agregaba: “como así tres pesos moneda nacional de curso legal por foco en las interrupciones comprobadas por cada fracción de sesenta minutos durante el mes, computándose a este efecto por cada foco los minutos de las interrupciones que se hubieran producido en aquellas noches que estas no hubieran sido de interrupción completa, no pudiendo ser dichas multas superiores a tres pesos moneda nacional por noche y por foco…”(1).

La antigua usina de las actuales calles Edison y Cardenal Pironio. Perteneció a una empresa monopólica, escenario principal del denominado «problema eléctrico».

Sin duda había llegado el momento en hacer frente a la situación que, casi desde la adquisición de la usina, se mantenía latente, en desmedro de los intereses de la comunidad: la discontinuidad del servicio. Con el correr de los años, el aumento gradual del número de abonados a la red particular, y la demanda de mayor voltaje, aparecerá de modo más contundente la grave complicación de las variaciones de tensión(2).
Además de los perjuicios propios generados por la inestabilidad de la tensión eléctrica, en el uso de determinados artefactos domésticos y en la producción industrial, existió otro, no menos dañoso: la considerable desproporción entre las taridas reales y aparentes, en el cobro del servicio. La energía consumida por los usuarios era registrada por medio de los medidores denominados “amperiohoramétricos”; y, en consecuencia, cuanto menor fuese la tensión recibida, mayor sería el exceso registrado(3).
Después de 1920, el Concejo Deliberante, al parecer, buscó velar con atención por hacer cumplir -mediante el Departamento Ejecutivo- las cláusulas de la concesión.

HACE UN SIGLO
El 13 de noviembre de 1921, el Concejo elevó una minuta de comunicación solicitando que el Departamento Ejecutivo municipal intervenga, “… exigiendo de la Sociedad Anónima ‘Empresa Eléctrica Nueve de Julio’, el fiel cumplimiento del contrato […], haciendo realizar a menudo el contraste que autoriza el artículo 9, tomando como lugar de prueba puntos cercanos a los focos de alumbrado público, y en cuanto al alumbrado particular, exigir de la misma empresa el voltaje en la prueba correspondiente, y que se atenga al artículo 24 en sus exigencias con los consumidores de energía eléctrica absteniéndose de imponer condiciones de cantidad de consumo que el contrato vigente no le autoriza…”(4).
Recién el 12 de enero del año siguiente, la Empresa contestó con una misiva en la que aseguraba:

Nuestra Compañía nunca se ha opuesto a que la Intendencia Municipal, por intermedio de su Inspector, haga las pruebas de tensión.
Nuestro contrato de concesión no se opone a que la Compañía se asegure el cobro de la energía que suministra a los particulares. El artículo 24 da el derecho de suspender el suministro de energía a los consumidores que no han efectuado el pago… Este artículo no excluye pues que para garantir ese cobro pida una determinada garantía pecuniaria… De acuerdo a lo expuesto es justo que la Empresa, velando por sus intereses, busque de no perjudicarse […] y estamos seguros de que la Municipalidad, después de estas explicaciones, no querrá amparar a los deudores morosos (5).

NEGOCIACIONES CON LA MUNICIPALIDAD
De todas formas, un par de meses después la Empresa logró convenir una tarifa de “consumo mínimo”, garantizándose algunos beneficios hasta que, cuatro años después la Municipalidad terminó anulándola.
Aunque la gerencia de la sucursal local de la Empresa, de algún modo deseaba expresar cuan óptimo era el servicio que prestaba, otros sectores de la sociedad, que se hacían sentir en la prensa, indicaban lo contrario:

Una protesta unánime se ha dejado sentir de parte de todo el vecindario, ante el mal servicio de luz que viene prestando la Usina Eléctrica.
Creemos llegada la hora en que el señor gerente debe abocarse con toda rapidez a esa emergencia, que viene originando molestias generales(6).

NOTAS
(1) Archivo de la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad de 9 de Julio, A.A.L., Libro de Ordenanzas nº 5, folio 245 [la signatura topográfica citadas en las fuentes primarias, aquí y en adelante, corresponde a 2002, fecha en que fueron consultados por el autor].
(2) ALFREDO DE TOMMASO, Estudio Integral de la prestación del servicio de electricidad en Nueve de Julio, Nueve de Julio, Municipalidad de Nueve de Julio, 1946, págs. 12 y 25.
(3) ERASMO JUSTO MUÑOZ, Informe sobre las condiciones generales en que se realizan los servicios de energía eléctrica en la ciudad de Nueve de Julio, Nueve de Julio, 13 de marzo de 1951, inédito, pág. 2s.
(4) Archivo de Gestión de la Municipalidad de 9 de Julio, Expediente letra “E”, “Concejo Deliberante. Minuta de Comunicación al D.E. sobre cumplimiento del contrato existente entre la Municipalidad y la Empresa Eléctrica «Nueve de Julio»”, folio 1.
(5) Ibidem, folio 2.
(6) “El Orden”, año II, nº 78, 9 de Julio, 25 de abril de 1922, pág. 3.

Más noticias