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Nueve de Julio
jueves, marzo 28, 2024

Un fallo de la Cámara declaró la nulidad del auto de elevación a juicio


Se conoció una noticia importante en relación a la causa judicial de la CEyS, Mariano Moreno por la compra de luminarias. La Dra Valentina Pappalardo Jiménez, defensora de los ex consejeros de la Cooperativa de 9 de Julio Omar Malondra, Alfredo Poggi y Carmen Castagnino informó que un fallo de la Cámara declaró la nulidad del auto de elevación a juicio. Destacó la abogada que «el fallo de la Cámara fue consentido por la actual administración de la CEyS». en diálogo con «EL 9 DE JULIO» la Dra. Pappalardo Jiménez informó sobre el tema.
– Podría recordar ¿cuándo y cómo comenzó todo esto? a partir de la participación de la CEyS en el Plan Más Cerca con la compra de Luminarias en el marco del programa nacional.
– Este proceso comenzó en el año 2016 cuando Omar M. Malondra (entonces presidente de la CEYS) denuncia a la compañía eléctrica SUTEC S.A. por estafa atento la falta de entrega de parte de un producto previamente adquirido, el cual como todos bien sabemos fueron Luminarias LED en el marco del Plan “Mas Cerca”.
– ¿En qué momento y por qué las autoridades de su momento de la Cooperativa cuando el Consejo de administración era presidido por Omar Malondra decidieron hacer la denuncia por estafa?
– La denuncia en cuestión se realizó luego de que fracasaran innumerables intentos extrajudiciales cuyo objeto era la restitución de las luminarias. Estos intentos también tuvieron lugar mediante la realización de una audiencia de mediación conjuntamente con los representantes legales de la firma Sutec s.a. donde fue imposible lograr la entrega de las luminarias adeudadas por parte de la firma.
– ¿De qué manera aparecieron imputados por fraude Malondra, Poggi y Castagnino? ¿Cuánto tiempo duró este proceso?
Cuando cambia el consejo de administración en vez de seguir con la línea investigativa enfocada en la empresa se lleva adelante una presentación haciendo referencia a que el negocio llevado adelante con la Firma SUTEC S.A. no fue tal, sino que Omar Miguel Malondra habría “inventado”. Tal y como ya he manifestado en entrevistas preliminares -y por supuesto- en el marco de la causa tal hipótesis es sencillamente ridícula. Porque si nos abocamos a las evidencias ya obrantes surge claramente que: Carlos Mendoza efectivamente existe, que efectivamente tenia al momento de los hechos un cargo jerárquicamente relevante en la estructura de la firma SUTEC S.A., que varios aspectos del negocio jurídico se trataron con distintos integrantes de la empresa de energía mediante sus e-mails institucionales, que la empresa en cuestión expidió una factura electrónica a la CEYS en relación al negocio jurídico en cuestión y lo mas importante que la empresa SUTEC S.A. envió un porcentaje de las luminarias LEDS adquiridas. Si fuera como dice la actual administración y es mentira que alguna vez existió una compraventa con la firma ¿por qué la firma enviaría luminarias? (aclaro que las luminarias poseen documentación correspondiente a los fines de respaldar que fueron enviadas por SUTEC y ello también está en el expediente).
Otra cosa que no puede dejar de señalarse, porque implica un grave perjuicio para los asociados en la siguiente. El consejo anterior de la CEYS no presentó únicamente una denuncia penal contra SUTEC S.A. sino que se había iniciado una causa civil (en el marco de la cual concurrieron a las dos audiencias de mediación que te mencionaba anteriormente) cuyo objeto era que: o bien devuelvan el dinero o bien entreguen las luminarias. Esta vía inexplicablemente JAMÁS fue seguida por la actual administración de la CEYS lo cual implica (sumado a su llamativa falta de interés en el marco de la causa penal de perseguir la responsabilidad penal de la empresa involucrada) la pérdida para los asociados de cualquier tipo de posibilidad tanto de obtener las luminarias como el dinero abonado por dicho producto.
– ¿En qué consiste la resolución judicial del 25 de agosto? ¿Cuál es la situación de Malondra, Poggi y Castagnino?
La resolución del 25-08-2021 declara la nulidad del auto de elevación a juicio. En el marco del proceso penal cuando el fiscal cree contar con prueba suficiente para que un procedimiento pase a la etapa de debate oral y público procede a decretar el cierre de la instrucción y solicita que la causa sea “elevada a juicio”.
Dicha petición a nuestro criterio contaba con serios errores tanto técnicos (en cuanto presentaba una calificación legal deficiente) como de razonamiento justamente porque muchas pruebas indican que mis defendidos no tuvieron absolutamente nada que ver con este perjuicio sino todo lo contrario. Entonces, lo que nosotros desde la defensa hicimos fue oponernos a la elevación por entender no sólo que la calificación legal era deficitaria sino también oponernos porque consideramos que no hay pruebas que respalden la hipótesis acusatoria especialmente en cuanto a que no hay una sola evidencia en todo el expediente que vincule a mis representados con la Recaudadora Centenario y sí a la empresa SUTEC S.A.
El Juez de primera instancia entendió que la elevación a juicio llevada adelante por el Fiscal era correcta, motivo por el cual decidimos recurrir a la Cámara de Apelaciones Departamental. La Cámara consideró que teníamos razón en nuestro planteo y por eso dispuso la nulidad del fallo y mando dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
– La causa de estafas en la que la CEyS se vio perjudicada, ¿se seguirá investigando en forma paralela?
– Como explicaba previamente, la causa es la misma, lo que pasa es que a raíz de los planteos llevados adelante por la administración actual se dejó de investigar a la empresa y se comenzó a investigar a la administración anterior. Al respecto, permitirme aclararte que no me parece equivocado que se amplíen las líneas investigativas, de lo que estoy absolutamente en contra es de renunciar a la posibilidad de que se investigue a la empresa SUTEC S.A. porque es evidente que ellos el negocio jurídico con la CEYS por las luminarias lo hicieron y una vez recibidos los cheques decidieron no cumplir con su parte. Entiendo que es un error muy grave renunciar voluntariamente a obtener las luces o el dinero que en definitiva fue lo que mediante su inacción hizo el actual consejo.

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