spot_img
spot_img
13.3 C
Nueve de Julio
viernes, abril 26, 2024

Rige el DNU que establece los parámetros para los próximos 9 días


El Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno Nacional
establece un aislamiento estricto desde la cero hora de este sábado
hasta el próximo 30 de mayo con el propósito de mitigar la expansión
de la pandemia en una momento «crítico».
El Gobierno difundió el Decreto de Necesidad y Urgencia que
establece un aislamiento estricto desde esta medianoche y hasta el
30 de mayo en las zonas del país con mayor riesgo epidemiológico,
una medida con la que apunta a «evitar consecuencias irreversibles
para la salud publica» por el avance de la pandemia de coronavirus.
A las restricciones que estaban vigentes se suman desde esta
medianoche en los grandes conglomerados urbanos la suspensión de
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales hasta el 30 de mayo, medida que estará
vigente también durante el fin de semana del 5 y 6 junio.
En esas zonas de alto riesgo las personas solo podrán desplazarse
para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro
de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
El decreto, que incluye una serie excepciones, señala en sus
fundamentos que el nivel actual de circulación viral «produce un
altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por
la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI y
genera demanda crítica de insumos necesarios para la atención de los
pacientes».
«Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas
y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia
internacional para evitar estas consecuencias significaría asumir el
riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud
pública», añade.
También aclara que la gestión de la pandemia «no se puede
fragmentar, porque lo que sucede en cada Provincia o en la ciudad de
Buenos Aires impacta tarde o temprano en las otras zonas» del país.
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mantiene en forma
general hasta el 11 de junio próximo en todo el país la anulación de
viajes grupales de egresados o turísticos, las reuniones sociales de
más de 10 personas, la suspensión de asistencia al trabajo para
personas de riesgo y otras disposiciones que estaban vigentes.
El DNU 334/2021, difundido a las 22, indica que para las zonas de
«bajo riesgo» se aplican las reglas de conducta generales, los
protocolos aprobados para cada actividad y el aforo del 50 por
ciento en superficies cerradas, y rigen las suspensiones
establecidas para todo el país, informó oficialmente el Gobierno
nacional.
En las zonas de «mediano riesgo» será facultad y responsabilidad de
los gobernadores adoptar «en forma temprana» medidas que disminuyan
la circulación para prevenir los contagios.
En las regiones donde la circulación del virus alcanza altos
niveles, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios
públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para
circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y
obligatorias, sin necesidad de tramitar el permiso para circular
para estas actividades.
No obstante, no se podrán realizar reuniones de personas, ni
concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, y tampoco se
podrá circular afuera del límite del partido, departamento o
jurisdicción del domicilio de residencia.
La gastronomía solo podrá trabajar mediante delivery y take away,
refiere el DNU, mientras que el transporte público quedará
habilitado para las personas autorizadas para el desempeño de sus
actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación,
quienes deberán portar el «Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia Covid-19».

Excepciones a la circulación
Podrá circular sin restricciones el personal de Salud, Fuerzas de
Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio
Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
También podrán hacerlo las autoridades superiores de los gobiernos
nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad, trabajadores del
sector público en todos los niveles convocados por las respectivas
autoridades.
Incluye además a miembros del Poder Legislativo y las dotaciones,
integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y personal
del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades
correspondientes.
Además podrá circular el personal diplomático y consular extranjero
acreditado ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos
Blancos.
También podrán hacerlo personas que deban asistir a otras con
discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas
mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; que deban atender una
situación de fuerza mayor; afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones; afectadas a la atención de
comedores escolares, comunitarios y merenderos.
En la misma línea incluye al personal que se desempeña en los
servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos;
afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones;
a supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias,
ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
También estarán exceptuados de las restricciones de seguridad el
personal vinculado a las actividades vinculadas a la cadena de valor
e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y
limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros
insumos sanitarios; como así también a los de las actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y pesca.
Otros rubros habilitados para la circulación son los de
telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las
actividades de mantenimiento de servidores; comercio exterior;
recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias;
transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo,
combustibles y Gas licuado del petróleo.
Incluye además el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de
paquetería; vigilancia, limpieza y guardia.
Están contempladas las guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y
gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de
energía eléctrica.
Otros que estarán exceptuados serán los miembros de la Sociedad del
Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte
de caudales y todas aquellas actividades que el Banco central
autorice.
La actividad bancaria con atención al público será exclusivamente
con sistema de turnos, mientras que las autoridades de la Comisión
Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación
mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar
necesario.
Están habilitadas las operaciones de centrales nucleares, los
hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, los
aeropuertos, los garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas;
además de la inscripción, identificación y documentación de
personas; las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a
personas con discapacidad; y los establecimientos para la atención
de personas víctimas de violencia de género.
Se mantienen las guardias médicas y odontológicas, y la atención
médica y odontológica programada será con sistema de turno previo,
como así también los laboratorios de análisis clínicos y centros de
diagnóstico por imagen.
Está permitido el traslado de niños, niñas y adolescentes para
vinculación familiar; y podrá circular el personal de la
Administración Nacional de seguridad Social (Anses).
Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin
autorización al uso del transporte público de pasajeros, las
personas que trabajen en las industrias y que se realicen bajo
procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en
las líneas de producción y/o maquinarias.
También aquellos que retiran alimentos en locales gastronómicos de
cercanía; los de producción y distribución de biocombustibles; los
de exploración, prospección, producción, transformación y
comercialización de combustible nuclear; los del servicios
esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo
integrado de plagas; los de actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Estarán habilitados los talleres para mantenimiento y reparación de
automotores y motocicletas para transporte público, vehículos de las
fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas, los vehículos
afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización
para circular, conforme la normativa vigente.
También están incluidos los talleres para mantenimiento y
reparación de bicicletas; y la ventas de repuestos, partes y piezas
para automotores, motocicletas y bicicletas, bajo la modalidad de
entrega puerta a puerta.
Podrán trabajar los establecimientos que desarrollen actividades de
cobranza de servicios e impuestos, las personas que deban
trasladarse para realizar viajes al exterior; las industrias que
realicen producción para la exportación.
Y también estará habilitada la venta de mercadería ya elaborada de
comercios minoristas a través de plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de
entrega a domicilio o retiro, que en ningún caso podrán abrir sus
puertas al público.

Más noticias