spot_img
spot_img
19.4 C
Nueve de Julio
jueves, marzo 28, 2024

Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental

Los Bloques de Unidad Ciudadana, Frente de Todos y Frente Renovador han elevado a consideración del Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de Ordenanza:

VISTO:
La “Ley Yolanda” N°27.592, sancionada el 18 de noviembre de 2020 en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina.
La Ley de la Provincia de Buenos Aires que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el día 4 de marzo de 2021.
Los derechos ambientales establecidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, donde se establece el derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo de las personas y sin que el desenvolvimiento de actividades productivas comprometa a las generaciones futuras para satisfacer a las presentes.
Los derechos ambientales establecidos en el Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que otorga al Estado provincial la potestad y obligación de garantizar una gestión ambientalmente adecuada, para que cada bonaerense goce de un ambiente sano y lo proteja.
CONSIDERANDO:
Que nuestro país ha asumido compromisos, a través de la adhesión a diferentes tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, que resguardan la protección y ampliación de los derechos ambientales.
Que la Ley Yolanda sancionada el 18 de noviembre de 2020, lleva su nombre en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en 1973.
Que Yolanda logró incorporar la perspectiva ambiental en la industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo a partir de la visión de Perón expresada en lo que se conoce como su “Mensaje ambiental a los pueblos y gobiernos del mundo” de 1972.
Que Yolanda sostenía la idea principal de que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad, por eso es reivindicada como gran fundadora de los principios de militancia ambiental, y la ley hace homenaje a sus principios.
Que por eso es que la ley tiene como objetivo garantizar la capacitación integral de personas que integren la función pública en materia ambiental, con una perspectiva de desarrollo sostenible y haciendo énfasis en cambio climático.
Que algunos de los ejes que se deben incluir en el programa de capacitación son la economía circular y gestión de los residuos sólidos urbanos, problemas ambientales, bienes naturales y biodiversidad, eficiencia energética, derecho ambiental e impacto ambiental en las políticas públicas.
Que la Ley Yolanda plantea que “La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.”
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, sancionada en noviembre de 2002 y vigente en nuestro país, sostiene en su Artículo 14 que: “La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.”
Que esta Ley ambiental (N° 25.675) además, en su Artículo 15 agrega que: “La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.”
Que los Artículos mencionados de la Ley N° 25.675, dan cuenta de la importancia de la educación ambiental para la comunidad toda y su continuidad formativa, impartidas por un Estado que garantice la aplicación de perspectiva ambiental en todas las políticas que desarrolle.
Que la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires presentó un proyecto de Ley que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, una ley que en la misma línea que la Ley Yolanda Nacional, tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de la capacitación en materia ambiental y desarrollo sustentable para quienes ejercen la función pública en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Que este proyecto destaca la importancia del rol activo y comprometido del Estado en sus tres poderes para la implementación de un modelo de desarrollo sustentable, entendiendo que desarrollar estrategias de capacitación y formación de quienes actualmente desempeñan la función pública es esencial, teniendo en cuenta la importancia y jerarquía de dichos roles.
Que consideramos que es primordial el desarrollo de las capacitaciones mencionadas en estas leyes, y por eso proponemos el desarrollo de esta política de educación ambiental para nuestro distrito nuevejuliense, considerando todo lo realizado, y con el objetivo de seguir la línea de un paradigma nuevo, atravesado por la perspectiva ambiental, los conceptos de reciclaje, separación y gestión de residuos.
Que consideramos que la salud y la vida de nuestrxs ciudadanxs debe estar primero, y el cuidado de nuestro ambiente será lo que propicie que sigamos sosteniendo estos principios para nuestra comunidad.
Que considerando la coyuntura actual global, es importante pensar en la relevancia de garantizar por estos medios la integración de perspectivas de desarrollo sostenible e inclusión social para los planes de recuperación post Covid-19, además de repensar cómo nos vinculamos con nuestro ambiente y cómo esto repercute en nuestra salud y la de nuestra comunidad.

Que con el objetivo de enriquecer las discusiones y ampliar el conocimiento territorial, creemos que es primordial la suma de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática, para la co-creación, sostenimiento y actualización de los contenidos de la capacitación ambiental, teniendo en cuenta sus demandas y las de la sociedad en su conjunto, considerando la importancia del rol del Estado como garante de derechos a la comunidad.
Que por el trabajo que se viene realizando en nuestro distrito, por la importancia de seguir formándonos y de que todas personas que ocupen lugares en el Estado sean capacitadas de una forma transversal en lo que corresponde al ambiente y el desarrollo sustentable.
Que por todo esto adherimos a la Ley Provincial que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el día 4 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto los Bloques de Concejales de Unidad Ciudadana, Frente Renovador y Frente de Todos, presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.– Adhiérase el Municipio de 9 De Julio, en lo que resulta de su competencia, a la Ley que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el día 4 de marzo de 2021, que establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sustentable para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma

permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de 9 De Julio.-
ARTÍCULO 3°.- Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 4°.- Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Vivienda y Urbanismo del Municipio, o aquel organismo que en el futuro la reemplace.
Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.
Instrumentar los mecanismos necesarios con los poderes del Estado Municipal pertinentes, a fin de que esta ordenanza se implemente en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados del Municipio.
Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en materia ambiental, incluidas las instituciones educativas, y de las organizaciones sindicales en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos.
Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva.
Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para realizar un seguimiento.-
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación contará con el apoyo de las máximas –autoridades responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de 9 De Julio, a los efectos de garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 7°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del momento de su promulgación.-
ARTÍCULO 8º.- Apruébese con sus vistos y sus considerandos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-
ARTÍCULO 10°.- De forma.-

Más noticias