Dos mujeres decidieron tener un hijo por el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), tratamiento por el cual se extraen los óvulos de una de las mujeres, se fecundan con espermatozoi- des obtenidos de un tercero donante y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer, la gestante. Este mecanismo supone la participación activa de ambas mujeres en todo el proceso, ya que una de ellas aporta el material genético y la otra el material biológico.
La pretensión de la pareja era que OSDE cubra el tratamiento, cuestión que la obra social denegó alegando que la ley que rige este tipo de tratamientos establece que cuando una reproducción médicamente asistida requiera gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
Mediante un recurso de amparo, en ámbito judicial se resolvió a favor de la pareja señalando que, ante la condición de igualita- ria de la unión, la opción planteada por las madres aparecía como la más apropiada, ya que cada una aporta en la medida de sus posibilidades y con la mayor carga genética, emocional y biológica para con la persona por nacer, siendo ambas protagonistas durante todo el proceso de gestación.