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jueves, marzo 28, 2024

Modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares

Luego del anuncio realizado por el Presidente de la Nación y la Directora Ejecutiva, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 840/20 que establece las modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares.
El decreto se aplicará a partir de las asignaciones correspondientes al mes de octubre 2020 que se pondrán al pago en el mes de diciembre 2020. Y para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se haya producido a partir del mes de octubre de 2020.
Es importante aclarar que las disposiciones establecidas en el decreto no tienen efecto retroactivo, es decir que para la liquidación de períodos anteriores al mismo, se aplican los requisitos según la normativa que se encontraba vigente en los períodos correspondientes.
Las principales modificaciones son:
Se elimina el tope de hasta 5 hijos. Se abonará la asignación por cada niña, niño y/o adolescente o persona con discapacidad que cumplan con los requisitos de cada grupo familiar.
Se modifica de 3 a 2 años el requisito de residencia legal en el país cuando los menores y/o persona con discapacidad y ambos progenitores sean extranjeros. Cuando uno de los integrantes del grupo familiar sea de nacionalidad argentina no se exigirá el requisito de antigüedad de residencia, pero en todos los casos, corresponden las asignaciones sólo si residen en el país.
Se elimina la Declaración Jurada del adulto responsable que formaba parte como requisito a cumplimentar en la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación.
Se percibirá el 80% mensual de la asignación, independientemente de la acreditación de los controles sanitarios, de vacunación y de escolaridad. La falta de acreditación de esos requisitos únicamente provocará la pérdida del derecho al cobro del 20% acumulado.
Quienes tenían denegada la asignación por no haber presentado la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación de sus hijos/hijas correspondiente a los años 2017 y anteriores, podrán solicitar que se les vuelva a liquidar el 80% mensual de la asignación (sin derecho a retroactividad) con la cumplimentación de un formulario que se implementará para tal fin.
Se da por cumplida la presentación de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al año 2017 que no se encontraba prescripta, por lo tanto podrán continuar cobrando el 80% mensual de la asignación.
Se da por cumplida la presentación de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al año 2018 y 2019, por lo tanto quienes percibieron durante 2018 el 80% de la asignación por sus hijos/hijas hasta los 4 años de edad inclusive, cobrarán en diciembre 2020 el 20% acumulado restante. Y quienes percibieron durante 2019 el 80% de la asignación por sus hijos/hijas, percibirán en diciembre 2020 el 20% acumulado restante.
Para el pago del 20% acumulado de la asignación percibida durante el año 2020, excepcionalmente, los titulares deberán presentar una DDJJ durante el año 2021, que se informará oportunamente.
La puesta al pago de las asignaciones universales y familiares podrá realizarse a la madre o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos progenitores podrá efectuarse a un tercero o, a la hija/hijo desde los 16 años de edad; independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal que se realizará al guardador/a, curador/a, tutor/a o cuidador/a.
Se elimina el tope mínimo de ingresos para el cobro de las Asignaciones Familiares para los trabajadores en relación de dependencia, titulares de ART, titulares de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados.
Para los trabajadores monotributistas, no será obligatorio que se encuentre en SIPA la transferencia del aporte mensual al momento de la liquidación, siempre y cuando se encuentren inscriptos con una categoría válida de Monotributo y Monotributo Aportante (anexo I Circular DAFyD N° 31/20). Además, las categorías a partir de la I, continúan percibiendo únicamente la Asignación por Hijo con Discapacidad y de corresponder la Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad.
Para los trabajadores en relación de dependencia y para los titulares de ART, se deroga el art. 6 del Decreto N° 702/18, por lo que no se controlará que exista la transferencia en SIPA ante la reliquidación en el caso de DDJJ (F.931) presentada en forma tardía o rectificativa.
IMPACTO DE LAS MEDIDAS EN NÚMEROS
Más de 4.000.000 de niñas, niños y adolescentes tendrán acceso en diciembre al complemento del 20% correspondiente a 2019.
Más de 146.000 niñas y niños tendrán acceso en diciembre al complemento del 20% correspondiente a 2018.
Más de 13.800 niñas, niños y adolescentes se incorporarán a la cobertura de la AUH a partir de la modificación del requisito de residencia legal.
Más de 15.600 niñas, niños y adolescentes recibirán la cobertura de la AUH a partir de la eliminación del tope de hasta 5 hijos.
Más de 46.000 niñas, niños y adolescentes recibirán Asignaciones Familiares a partir de la eliminación del tope mínimo de ingresos.
Más de 210.000 niñas, niños y adolescentes recibirán la Asignación Familiar al no ser obligatorio para los trabajadores monotributistas que se encuentre en SIPA la transferencia del aporte mensual al momento de la liquidación.
Más de 305.000 niñas, niños y adolescentes que tenían suspendida la asignación se incorporarán a la cobertura de la AUH a partir de la presentación de un formulario para solicitar el alta.

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