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Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Empresas de energía y agua no pueden cortar por mora

DEUCO informa: hasta 6 facturas en energía eléctrica y agua potable

A través de un comunicado de prensa de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO) 9 de Julio se informa a los usuarios y las usuarias la última novedad relacionada con los cortes por parte los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires.
No podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternadas con vencimiento desde el 1ro de marzo de 2020 incluyendo expresamente a los usuarios y usuarias con aviso de corte en curso.
LA MODIFICACION DEL DECRETO 194/2020.
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.” ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 194/2020 el artículo 3° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3° BIS. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de conformidad con el artículo 5° del presente.” ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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