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sábado, abril 20, 2024

Usuarios de Servicios públicos apoyan la decisión del Gobierno Nacional de mantener congeladas las tarifas de servicios públicos de luz y gas

Comunicado de DEUCO

La Ley 27.541, dispuso en su artículo 5°, la suspensión por el término de 180 días de los aumentos de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, de concesión nacional. Dado que el próximo 30 de junio vence el plazo dispuesto por la ley citada, en el día de la fecha el Poder Ejecutivo nacional dispuso mediante el Decreto 543/2020, la extensión del plazo de suspensión del incremento tarifario por el plazo de 180 días corridos, hasta el 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo a lo dispuesto, no habrá ninguna modificación de tarifas de energía eléctrica y gas natural, durante todo el año 2020; de este modo, el pedido que a principios del presente año, DEUCO y el conjunto de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores realizaramos a las autoridades nacionales solicitando que no hubiera aumento de tarifas de energía eléctrica y gas natural, durante todo el año 2020, se ve satisfecho.
DEUCO, saluda la decisión adoptada por del gobierno nacional y ratifica su adhesión a lo establecido en la Ley 27.541, de iniciar un proceso de renegociación tarifaria integral vigente o una revisión de carácter extraordinario, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.
NO SE PODRAN CORTAR LOS SERVICIOS PUBLICOS POR FALTA DE PAGO HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2020
En el mismo Decreto 543/2020, el Poder Ejecutivo nacional dispuso modificar el primer párrafo del Decreto 311/2020 y ampliar el plazo que le permite a aquellos usuarios que no hayan pagados sus facturas, por haberse disminuidos sus ingresos en un 50% seguir manteniendo los servicios públicos sin riesgo de cortes del suministro.
De acuerdo a la norma citada, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija y móvil e internet y TV por cable , no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos en la medida los usuarios con aviso de corte en curso.
Quienes son los beneficiarios de esta medida:
* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
* Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
* Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
* Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
* Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
* Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:
* las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
* las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
A esta nómina de usuarios a los cuales no se le pueden cortar los servicios públicos por falta de pago de hasta 6 facturas, pueden agregarse aquellos que, no estando incluídos en el Decreto 311/2020, hayan visto disminuidos sus ingresos en un 50%. Pueden solicitar su inclusión en las páginas web del ENARGAS y del ENRE, en las que se encuentran los formularios para realizar el pedido de inclusión.
PEDRO BUSSETTI
15-4044-6799

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