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Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Violencia de Género: se aprobó la capacitación

9 de Julio adhiere a la Ley Micaela, con la ordenanza «Bárbara Zabala»

En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante este jueves se dio un paso adelante en materia de prevención contra la Violencia de Género un tema muy sensible como importante en la sociedad actual. Se adhiere a la Ley Micaela para la capacitación en este sentido.
La Concejal Andrea Buceta presentó la moción para que la Ordenanza Municipal lleve el nombre de Bárbara Zabala, joven de 20 años víctima de femicidio en manos de su ex pareja en la ciudad de Pehuajó el 6 de diciembre de 2019, hija del nuevejuliense Oscar Zabala.
Buceta hizo mención que en el caso de Bárbara como en el de Micaela, «el Estado no estuvo presente, no llegó, fue incapaz o no actuó oportunamente. Por esto este Bloque pide el nombre de de Barby acompañando a su familia en el compromiso con la lucha feminista y con el NIUNAMENOS».

ORDENANZA
El Proyecto de Capacitación por violencia de género fue presentado por los bloques de concejales del FpV-PJ, Unidad Ciudadana, Frente Renovador, Unidad Ciudadana-PJ. El antecedente fue la sanción el 10 de enero de 2019 la Ley Nacional N° 27.499 conocida como “Ley Micaela” y la Ley Provincial N°15.134 para la capacitación obligatoria de los empleados del Estado en Violencia de Género.
La Ley Provincial en su artículo N° 11 invita a los municipios a la adhesión a dicha Ley;
Entre las consideraciones se expresó que el Estado Municipal debe formar parte de la capacitación de su personal para abordar de manera integral el tratamiento de la problemática de violencia de género.
«Los hechos de violencia de género y femicidios se han producido y se están produciendo de manera reiterada y creciente. Hay una necesidad imperiosa de que el personal de la administración pública perteneciente a todas las jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial nos capacitemos y sensibilicemos en la temática de genero y violencia contra las mujeres para poder actuar con la especificidad que cada situación en particular requiere».
«La gravedad de la violencia de género es parte de una realidad cotidiana de la cual el Estado es parte, por lo que es necesario la incorporación de la perspectiva de género en el mismo. El abordaje de la violencia de género, los femicidios y discriminación por género son prioritarios para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Revertir la situación de desigualdad en ámbitos de la vida publica y privada es una tarea que incumbe a toda la sociedad, pero especialmente al Estado quien debe velar por garantizar los derechos de todos sus ciudadanos
El Estado Municipal de 9 de Julio logrará de esta manera profundizar su compromiso con el trabajo llevado adelante desde la gestión para erradicar la violencia sobre las mujeres y lo femicidios;
Los diferentes actores sociales que componen las diversas secretarías y diferentes espacios de acompañamiento que forman parte del Estado Municipal deben estar debidamente formados para conocer los procedimientos y protocolos que ayuden a las víctimas de este flagelo a realizar las denuncias, sobrellevar el proceso y sobreponerse a las situaciones de victimización en las que se ven envueltas.
La capacitación integral de las secretarías pertinentes y sus funcionarios conllevará a una forma de trabajo eficiente que permitirá a quienes deban ser asistidas ante esta problemática se sientan seguras y contenidas ante su situación de vulnerabilidad;
La “Ley Micaela” busca generar un cambio cultural y a transformar la política sensibilizando y capacitando en temática de género y violencia de género; evitando cualquier tipo de prejuicio o ideas basadas en estereotipos o roles de género, así como las relaciones de poder que se constituyen a partir de las diferencias sexuales, estructuradas en los planos simbólicos, normativos e institucionales.
En consonancia con la ley sancionada por nuestro Honorable Congreso de la Nación, es de relevancia que este Municipio de la ciudad de 9 de Julio aborde la problemática de la violencia de genero en todos sus estamentos, mediante la creación de un programa de capacitación obligatoria constante de todos los dependientes del estado Municipal.

ORDENANZA
ART 1°: Establécese el programa municipal de capacitación en la temática obligatoria de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen como dependientes de la municipalidad de 9 de julio en todos sus niveles y jerarquías.
ART 2°: El poder ejecutivo de la Municipalidad de 9 de Julio, a través del Área de Género y Diversidad Sexual, o las que la reemplacen en el futuro, son los responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ordenanza. Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de genero y violencia contra las mujeres firmadas por el país.
ART 3°: Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y celebre los convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres a los fines de certificar la calidad de las capacitaciones que se dicten en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Fue modificado el artículo 3ro que establece un convenio con el Instituto Nacional de las Mujeres por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación o Ministerio de Políticas de Género y Diversidad sexual, porque también se adhiere a la Ley Provincial.
ART 4°: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva.
ART 5°: Comuníquese y envíese copia al Departamento Ejecutivo y al Área de género y Diversidad Sexual a razón de que sea implementada la ordenanza de la manera correspondiente.
ART 6°: Comuníquese y envíese copia a los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
ART 7°: De forma.

REFLEXIONES
La concejal Andrea Buceta entre otras reflexiones señaló, «la Ley Micaela lleva el cualquier nombre, lleva el nombre de nuestra hija, de nuestra nieta, de nuestra compañera y amiga, lleva el nombre de una joven violada y asesinada y encarnada en tantas otras historias dolorosas y evitables de vidas arrebatadas por la violencia machista y por un Estado incapaz de actuar oportunamente».

REPERCUSIONES
La Colectiva Feminista Indómita comentó en las redes sociales lo siguiente:
«Se votó por positivo la ordenanza, de la adhesión inmediata de la Ley Micaela (N°27499). También se decidió a pedido de todas las organizaciones que nos movilizamos para la junta de firmas que esta ordenanza lleve el nombre de BARBARA ZABALA.
Queremos a agradecer a Andrea y a Óscar (progenitores de ambas victimas) que siguen la lucha, que acuden a nosotrxs y nos convocan por el deseo de que las voces de sus hijas nunca se callen. Desde que silenciaron la voz de Micaela y de Barbara, asumimos ser sus voces y hoy podemos pensar que dimos un paso más al frente en este largo camino que nos queda como sociedad.
. Gracias a todxs los que se sumaron a firmar y apoyaron la movida. Hoy gritamos por todas las voces silenciadas QUE LA LUCHA SIGUE!!».

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