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viernes, marzo 29, 2024

Habilitan actividades industriales en ocho distritos del AMBA

Nuevas excepciones

Entre los fábricas que se abren hay metalúrgicas, textiles y gráficas.
El Gobierno nacional habilitó hoy nuevas actividades industriales en ocho distritos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
La apertura se parcial se realizará en los distritos de Hurlingham, San Miguel, San Isidro, San Fernando, La Plata, Ituzaingó, General Rodríguez y Berazategui, en actividades metalúrgicas, textiles y gráficas, entre otras.
La decisión administrativa, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García, advierte que en “todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.
Asimismo, detalla que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad”, y que serán los empleadores los encargados de garantizar las condiciones de higiene y el traslado de los operarios, quienes no podrán usar el transporte público.
En tanto, encarga a la provincia de Buenos Aires “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
Asimismo, adelanta que las excepciones podrán ser dejadas sin efecto de acuerdo a las recomendaciones que pueda dar la autoridad sanitaria provincial.
“En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un ‘Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19’ que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población”, agrega la resolución.

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