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Nueve de Julio
jueves, marzo 28, 2024

Nota de opinión del Dr. Eduardo Cerdeira

AUTONOMIA MUNICIPAL
«La oportunidad histórica que dejamos pasar»


Hace unos días, leyendo noticias de actualidad jurídica de la provincia de Buenos Aires, descubrí que “Los municipios bonaerenses de Rivadavia y Castelli impulsan el dictado de su Carta Orgánica”.
La Provincia de Buenos Aires fue fundada el 16 de febrero de 1820, mucho después de la fundación de muchos pueblos (Dolores; San Antonio de Areco; Lujan; Morón; Mercedes; Lobos; Quilmes; etc.) situados en su territorio.
Su existencia, por lo tanto, es anterior a toda ley, razón por la cual la Constitución Nacional sólo se limita a reconocerlo cuando dice en su art. 123 “asegurando” el régimen municipal en vez de “estableciendo”. Y “asegurar” es proteger algo que existe o tiene derecho a existir por sí mismo. La legislación no lo crea, sino que simplemente lo reconoce en su existencia real anterior.
Los municipios bonaerenses tienen una importancia económica, social, cultural y política fundamental para el país. La Plata duplica en habitantes a la Provincia de Santa Cruz. La localidad de Lomas de Zamora tiene más individuos que la totalidad de Chubut. En Lanús habitan más personas que en la Rioja. En Florencio Varela viven más ciudadanos que en La Pampa. En La Matanza, habitan prácticamente la misma cantidad de personas que en la provincia de Mendoza. Por esto es imprescindible declarar su autonomía.
Dentro del Concejo Deliberante local, el bloque del Frente para la Victoria, integrado por el Dr. José María Giuliodoro y quien suscribe, en el año 2015, promovió una refundación institucional del municipio, presentando un proyecto para dar a Nueve de Julio la autonomía municipal que manda la Constitución Nacional en su reforma de 1994, tan necesaria pero todavía incumplida.
Se propuso institucionalizarla con el dictado de la Carta Orgánica Municipal. Recordemos que los Municipios Bonaerenses funcionan todavía con la estructura arcaica dada por la Ley Orgánica Bonaerense del año 1958, impuesta por la Revolución Libertadora, aún vigente con varias modificaciones.
Desde los primeros meses de 2015 los concejales venían trabajando en una propuesta sumamente innovadora, pero que iba a contrapelo de las tendencias neoliberales imperantes en aquellos tiempos, cuando el capitalismo más egoísta, triunfante en todo el mundo, se desinteresaba totalmente del estado.
El proyecto tenía dos «pilares fundamentales» que eran «el llamado a una convención constituyente» y el «dictado de una Carta Orgánica Municipal. Esta Constitución plasmaría un municipio de avanzada para nosotros y para nuestros hijos, es decir, permitirá diseñar el futuro de Nueve de Julio, asegurando la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera al municipio.-
Siguiendo a Nino (La validez del Derecho, pág.43), el pueblo como poder constituyente originario, no está aparentemente sometido a prohibiciones u obligaciones. La soberanía popular implica que en las democracias el poder reside en el pueblo, por ello la convención constituyente sería la expresión más acabada de la soberanía popular a la que ningún poder se podría oponer.
Han transcurrido cinco años desde aquella propuesta, y mal que nos pese, no supimos, no quisimos o, directamente, faltó la voluntad política para dar a Nueve de Julio su Carta Orgánica. Batistella estaba muy preocupado por su reelección y Barroso con su elección a intendente, por lo que le prestaron poca atención al proyecto. Así, el evolucionado proyecto, quedó en el cajón de los olvidos, dejando pasar una oportunidad histórica para nuestra patria chica. ¿No habrá llegado la hora de convocar al pueblo y su dirigencia a elaborar la necesaria refundación institucional del municipio de Nueve de Julio?
EDUARDO CERDEIRA CONCEJAL M/C
DNI. 17.100840

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