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viernes, marzo 29, 2024

26 asociaciones de usuarios piden anulación de aumentos

Telefonía, Internet y TV por cable


En la mañana de hoy, se realizó una reunión virtual de las autoridades del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con la Comisión de Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones (CUSTIC) integrada por 26 entidades de usuarios y consumidores.
Los principales puntos planteados por la Comisión de Usuarios fueron los siguientes:
1°) Se le agradeció al Directorio del ENACOM, la realización de esta conferencia por medio virtual, y que se ocuparan de la necesidad y los abusos que padecen los consumidores, y que además escucharan a la Comisión de Usuarios, situación negada en los últimos 4 años.-
2°) Se le manifestó la situación grave que están pasando los usuarios de los servicios de internet, telefonía Fija, telefonía Celular y Televisión por Cable y la necesidad de mantener las condiciones de calidad del servicio ante la pandemia y el Aislamiento Social Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, que redundará en beneficio de la población.
3°) Se les informó sobre situaciones puntuales por la falta de intervención del personal de las empresas en solucionar los distintos problemas de los usuarios, dejando sin servicio o con una calidad que complica las comunicaciones de telefonías fijas telefonía celular, Internet o cable
4°) Los reclamos por los aumentos desmedidos y de cargos e intereses que perjudican a los Derechos de los Consumidores.-
5°) Se les detalló:
A) Que la relación jurídica que existe entre las empresas de celulares, telefonía fija, internet y cable no es un contrato, es UNA RELACION DE CONSUMO, donde existe una parte débil de dicha relación que es el Consumidor (Arts. 1, 2, 3, de la ley 24240).-
B) Que dicha relación tiene la protección de orden público y obligatorio que establece el art. 42 de la CN y 65 de la ley 24240, siendo de aplicación obligatoria y con ello la necesaria protección al débil jurídico que es el consumidor.
C) Que siendo una Relación de Consumo, y en mérito a lo que dimana de la Ley de Emergencia 27541, DNU 260/2020 DNU 297/2020. Agregando, la situación creada por la violenta acción del virus COVIT 19 que pone en riesgo la existencia misma de la humanidad, siendo necesaria la protección de los derechos de las personas y de su existencia y convivencia en el SIGLO XXI, garantizando a los consumidores el pleno acceso a los servicios de luz, gas, agua, comunicaciones, por ser en este momento histórico de necesidad vital, obliga al Poder Ejecutivo, como lo ha hecho, la intervención en la Relación de Consumo a favor pleno del débil jurídico que es el consumidor.-
D) Que dentro de esta situación creada con la protección de la estructura jurídica que dimana del derecho público, privado y administrativo, en pleno ejercicio de las mandas constitucionales, se le debe garantizar al consumidor su protección al acceso de los servicios señalados con la plenitud que amerita la situación.-
E) Que los ingresos de la población se encuentran fuertemente disminuidos , en muchos casos en su totalidad, por causas de la pandemia y el aislamiento social obligatorio, que impide trabajar a centenares de miles de argentinos.
F) Que dicha situación en la que se encuentran comprometidos más de 80 % del pueblo, amerita formalizar normativas concretas, similares a las dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional sobre los servicios de luz, gas y agua ( congelamiento de tarifas ) , que puedan beneficiar al consumidor para que pueda tener pleno acceso a los servicios de telefonía fija y celular, internet y cable
G) Que por esas razones se deben dejar sin efecto en forma total y absoluta los aumentos que se hubieren programado por estas empresas dentro del año 2020, retrotrayendo los mismos al mes de febrero de 2020 y con la plena prestación del servicio.-
F) Que asimismo, se les obligue a las empresas a eliminar de las facturaciones cualquier cargo, beneficio e intereses que perjudique al consumidor en su patrimonio (art. 17 CN).-
G) Que impida a las empresas señaladas la modificación de contratos sin la plena autorización del ente de control y los ya existentes sin plena autorización del consumidor con entrega de las copias del caso y las comunicación fehaciente que establece la ley de defensa del consumidor con plena vigencia de los derechos constitucionales del mismo.-
H) Que en la situación de emergencia nacional extrema con riesgo de vida a la población, la relación de consumo, no puede ser más gravosa a la parte más débil de la relación, por lo que siendo que las empresas prestadoras, con una baja estructura de costos y una situación socio económica grave del consumidor deben mantener los precios que sean razonables y pagables a los ingresos de los usuarios.-
Por todo ello consideramos, que se deben dejar sin efecto, los aumentos de todo tipo en los servicios de Telefonía Fija, Telefonía Celular, Internet, Cable, desde comienzo de año, con plena prestación del Servicio, aplicados a partir del 1 de febrero de 2020.
A esta propuesta, las autoridades del ENACOM dijeron no tener las condiciones jurídicas y regulatorias para tomar esa decisión, y agregaron que comparten el pedido de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que plantea la necesidad de dejar sin efecto los aumentos aplicados a partir del mes de marzo y manifestaron su apoyo al Proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación, que dispone dejar sin efecto los incrementos mencionados y retrotraer las tarifas de los servicios citados al 1 de marzo de 2020 y su congelamiento por el término de 180 días.
Agregaron que, en caso de que el proyecto de Ley citado, no prosperara el ENACOM se comprometía a negociar con las empresas licenciatarias del servicio, retrotraer las tarifas al 1 de marzo y su congelamiento por 180 días.
Propusieron también, crear una Comisión de Trabajo, junto a la Comisión de Usuarios para abordar todos los temas inherentes a estos servicios, tanto en materia tarifario como de calidad y regularidad del servicio.

Pedro Bussetti Ricardo Nasio
Subcoordinador Coordinador

ACUCC, Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes del Conurbano; ACUDA, Asociación de Consumidores y Usuarios Argentinos; ADECUA, Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Argentina; ADELCO, Acción del Consumidor; ADUC, Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores; ADDUC, Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores
Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes y Chaco; CEC, Centro de Educación al Consumidor; CESYAC, Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor; CODEC, Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor; CONSUMIDORES ARGENTINOS
CONSUMIDORES LIBRES; CRUZADA CIVICA; DEUCO, Defensa de Usuarios y Consumidores; MUDECO, Mutual de Consumidores; LIDECO, Liga de Consumidores; PADEC, Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor; PROCONSUMER, Protección al Consumidor del Mercosur
PROCURAR; PROTECTORA, Asociación de Defensa de los Consumidores; Red Argentina de Consumidores; UCA, Unión de Consumidores de Argentina; UCU, Usuarios y Consumidores Unidos; UNADEC UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES; USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS.

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