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Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Diversos controles de transporte de hacienda y de sustancias alimenticias

Informe del Comando de Prevención Rural de 9 de Julio

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Comunica C.P.R. 9 de Julio, entre los días 03/06 y 09/06 del corriente año, realizó en forma conjunta con personal de la Comisaria local, diversos operativos a fin de llevar a cabo controles de hacienda en tránsito y transporte de sustancias alimenticias. Identificándose en el transcurso de la semana alrededor de 185 personas y 167 vehículos de todo tipo, teniendo como resultado, un ciudadano mayor de edad oriundo de la ciudad de Chubut quien poseía PARADERO ACTIVO, se infracciono a un ciudadano mayor de edad domiciliado en la Provincia de Santa Fe quien realizaba caza furtiva de acuerdo a la ley 10081 (Código Rural), se realizaron diferentes controles y/o infracciones de acuerdo a diferentes leyes en vigencia, 24449 (transito), 10699 (agroquímicos) 10510 (porcinos), 10891 (Guías), 13627 (D.U.E.),18284 (Código Alimentario), y Resoluciones SE.NA.SA varias, los que se dieron intervención a los organismos correspondientes. Se continúan las tareas de operativos de control en caminos rurales, accesos a los distintos cuarteles todos los días en horarios diurnos y nocturnos a los fines de desalentar todo tipo de faltas, delitos y concien- tizar al ciudadano que circule con toda la documentación en regla. Así mismo este Comando realiza controles en establecimientos dedicados a la cría/ comer cialización avícola y porcinos, como así también controles de carnicerías y establecimientos dedicados a la manipulación y/o comercia- lización de todo tipo de agroquímicos. Se pone en conocimiento de los interesados que ese encuentra vigente la ley 13627 (D.U.E.), referente al traslado y tenencia de animales equinos. ARTICULO 1° – Imple- mentase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con carácter obligatorio, el DOCUMENTO UNICO EQUINO (D.U.E.), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina mediante el sistema y por el procedimiento establecido en la presente. ARTICULO 2° – El D.U.E. cons- tituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor en el traslado, reemplazando el previsto por la ley 10.891 y el establecido en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires -Ley 10.081 y modificatorias. Créase el Registro de Identificación Equino en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1°. ARTICULO 5° – La tramitación y expedición del D.U.E. estará a cargo del personal de las oficinas de Guías Municipales, previamente instruido por la Autoridad de Aplicación, tal y como lo impondrá la reglamentación de la presente Ley. Asimismo, será también responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la acreditación de los médicos Veterinarios Privados que intervengan en la apertura del D.U.E. ARTICULO 6° – Todo acto sobre equinos identificados con el D.U.E. que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición que confeccionará la oficina de Guías Municipal, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificará la firma de transmitente en el D.U.E. y colocará los datos del nuevo propietario. Fdo. Comisario Marcos Roberto Duco, Jefe del comando de Prevención Rural 9 de Julio.-
COMANDO DE PREVENCION RURAL 9 DE JULIO 09 DE JUNIO DE 2019

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