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jueves, abril 25, 2024

Actuaciones por caza de liebres con galgos

Este domingo 28 de agosto personal del Comando de Prevención Rural y a raíz de llamado telefónico al 911 el cual pone en conocimiento que en la localidad de Bacacay había cazadores en el interior de un campo utilizando perros galgos.
Ante lo expuesto se comisiona un móvil policial a los fines de corroborar lo dicho, que una vez en el lugar se procede a identificar a los ciudadanos quienes resultan ser Pintos Leandro Sebastián, Cristian Adrián Núñez, Pintos Julio Damián y Castro Juan Eduardo todos de la ciudad de Pergamino quienes circulaban en un vehículo tipo sedán 4 puertas con un carro poseyendo en su poder piezas de casa (Liebres) y la totalidad de 15 perros galgos.
Se procedió al traslado de los mismos hasta el asiento del Comando de Prevención Rural lugar en donde se corroboran los datos y se labran las actuaciones conforme al Art. 273 Inc K de la Ley 10.081/83 con intervención del Ministerio de Agro-Industria de la ciudad de la Plata, como así también el Comando reitera que se encuentra prohibida la casa mediante la utilización de perros Galgos.
Informe firmado por el Comisario José María Vázquez.
Jefe Comando de Prevención Rural 9 de Julio, 28 de agosto de 2016.

El Código Rural de la Provincia de Buenos Aires prohíbe la caza de liebres con galgos
PARAGRAFO 3 – PROHIBICIONES
ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos
c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos «en salva» o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

caza29

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