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Nueve de Julio
martes, abril 23, 2024

Pastos altos obstaculizan la visual del tránsito

pastosesquina27En el inciso 2º del artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449), se prohíbe el estacionamiento de los vehículos, «en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava…». Unos de los motivos, razonables desde el sentido común, por el cual existe la prohibición es que, un vehículo estacionado en la esquina, obstaculizaría la visual de los conductores que circulan por las arterias que forman la intersección.

Ahora bien, ¿qué ocurre si los pastos crecen de manera desmedida en la esquina?… podría decirse que el efecto es análogo. Para comprobarlo, basta con acercarse la esquina de San Juan y Tucumán. Las fotografías que publicamos, registradas este fin de semana, son por demás contundentes: en la obra que se encuentra en construcción, en ese esquina, olvidaron cortar el pasto.
La altura y arribazón de los mismos generan que no se pueda observar adecuadamente si se está acercando un vehículo (sea un automóvil, moto o bicicleta) por la calle que circula de forma perpendicular. En la noche, la visibilidad resulta ser todavía bastante menor.
Sería importante que se proceda a cortar esos pastos altos, tarea que no demandaría significativo esfuerzo; para evitar, de esta forma, un posible accidente.

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