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Nueve de Julio
jueves, abril 18, 2024

El Concejo aprobó una ordenanza sobre Agroecología

Promueve las prácticas de salud y medio ambiente

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En la sesión ordinaria de ayer realizada en el Salón de las Américas, el Concejo Deliberante de 9 de Julio aprobó la documentación 342-18, D.E. un Proyecto de Ordenanza sobre Agroecología. Durante el tratamiento de la ordenanza estuvieron presentes integrantes de Conciencia Agroecológi- ca.
La agricultura agroecoló- gica se encuadra claramente en el marco constitucional y legal y promueve prácticas que protegen la salud de la población y de los ecosiste mas. La agroecología contempla tres dimensiones: la ecológica productiva, la so-cio económica y la sociocultural.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
La ordenanza tiene por objeto: fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercia lización y consumo de alimentos saludables, entendiendo éstos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
– Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de agroquímicos contemplados en la Ordenanza 4821/09 está prohibido, sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera, un ca-mino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
Se denomina producción agroecológica al conjunto de prácticas agrope- cuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos: y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los eco sistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamen te modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultu ra y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroeco- lógica:
a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de com- postaje y/o ester-coleros maduros, cenizas, lombri compuestos, biofertilizan tes y terapéuticos (aprobados por la agricultura orgánica); y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en legu-minosas y otras especies;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversifica-ción, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cru-zamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio.
f) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la po-blación, respetando la diversidad productiva y cultural.
g) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Consejo consultivo ase-sor Municipal agroecoló gico cuyo fallo será inapelable.

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