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miércoles, abril 24, 2024

Curiosidades en la Historia de 9 de Julio: Las multas correctivas de 1888

Por Héctor José Iaconis.

El 17 de mayo de 1887, la Legislatura bonaerense aprobó la «ley de procedimiento para la Justicia de Paz» en la Provincia de Buenos Aires. Al fijar la competencia de los jueces de paz de la campaña, entre otras disposiciones, establecía que los mismos, podían intervenir en «todo asunto correccional en que la pena no exceda de quinientos pesos de multa, o de un año de detención, arresto, prisión o servicio militar». Con la sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires, ya en el año 1877, había buscado brindar mayor seguridad jurídica; empero, en la práctica, los resultados no fueron los esperados, sobre todo en las formas como los jueces de paz de campaña interpretaba la administración de la justicia.

Con certeza la afirma el legislador Ezequiel de Olaso, del Partido Conservador, durante una intervención en la Cámara de Diputados de la Provincia, en 1912: «el juez de paz no le aplicará al delincuente la enorme pena que establece el Código Penal; el comisario lo llevará preso, lo pondrá a disposición del juez de paz que le hará una especie de justicia familiar, lo tendrá preso unos días, le hará amonestaciones, le dará buenos consejos».

«No lo mandará -añade de Olaso- a la cárcel por un delito insignificante… El código penal castiga con tal severidad que en muchos casos los jueces de paz no se atreven siempre a imponer una pena tan severa o rigurosa».

LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL JUZGADO DE PAZ DE 9 DE JULIO

Constituyen un dato curioso las multas que, en el año 1888, aplicó el Juzgado de Paz de 9 de Julio a individuos que habían cometido ilícitos: Por desorden: 49; por agresión a mano armada: 5; por causar una pelea: 18; por provocar heridas: 4; por robo: 14; por abigeato: 2; por ebriedad: 14; por el uso indebido de armas: 2; por «estropear mujeres»: 13; por «ejercer la medicina indebidamente»: 2; por desacato a la autoridad: 7; por «tirar tiros»: 2 y por estafas: 2.

Nótese que los trece multados por ejercer violencia de género han quedado comprendidos bajo el concepto reduccionista de «estropear mujeres».
Como es dable suponer, la aplicación de estas sanciones difícilmente contribuían a doblegar el delito; muchas veces, en cambio, fomentaban la delincuencia, pues se aplicaba la «justicia familiar» a que refiere el diputado de Olaso.

Cabe señalar que, durante ese año, el Partido de 9 de Julio contó con tres jueces de Paz. El 16 de enero, el Gobierno de la Provincia había designado al médico José Lavandeira como titular, y a Domingo Barreiro Jordán como suplente. Al renunciar el primer, debió asumir el segundo.
Como Barreiro Jordán también dimitió, el 18 de septiembre de 1888, se lo designó, como juez de Paz suplente al boticario Alejandro Muzio.

LAS SANCIONES APLICADAS POR MUNICIPALIDAD

Durante el año 1888 la Municipalidad de 9 de Julio también aplicó multas a vecinos que, en diferentes circunstancias, habían contravenido las normas vigentes. Causa sorpresa leer que a 46 personas se las multó por haber «galopado en las calles del pueblo». A trece vecinos se les cobró multa por dejar sus vehículos «sin trabar» o, más bien, sin atarlos al palenque o a las argollas de calle.

Otras penas de índole pecuniaria recibieron otros por «falta de limpieza en los corralones» (11 multas); «infracciones a la ordenanza de carneada» (5); vender comestibles en el radio del mercado de abasto (3) y «andar de noche con los faroles apagados en el carruaje».

La lectura de los documentos históricos sobre la historia de 9 de Julio nos remite, sin dudas, a una multiplicidad de formas en la vida cotidiana de la sociedad hoy desaparecidas. Un pequeño universo que, siendo propio, nos resulta al mismo tiempo, lejano.

Andar de noche, por las calles del pueblo, con los faroles del carruaje apagados era motivo de multa municipal.
Andar de noche, por las calles del pueblo, con los faroles del carruaje apagados era motivo de multa municipal.

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