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Nueve de Julio
sábado, abril 20, 2024

Proyectos y pedidos de informe del Bloque de Concejales de la UCR

PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Ampliación red de gas Barrio 4 de Junio en la localidad de Dudignac
ARTICULO 1°: El H.C.D del partido de 9 de Julio, vería con agrado que el D.E a través del área que corresponda gestione la ampliación del servicio de gas en el Barrio 4 de Junio de la Localidad de Dudignac.
ARTICULO 2°: Se envíe copia a Ejecutivo Municipal, Delegación Municipal, Cooperativa Eléctrica y de Servicios de Dudignac y a BAGSA S.A.
ARTICULO 3°:  De forma.-

PROYECTO DE COMUNICACION: Higiene y mantenimiento de  Ciudad Nueva.
ARTICULO 1º: El HCD del Partido de 9 de Julio, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 9 de Julio, a traves de las áreas que correspondan, realice operativos conjuntos para solucionar de manera global las distintas falencias que se ven hoy en lo denominado comun mente Ciudad Nueva.-
ARTICULO 2º: Comuniquese al D.E.-
ARTICULO 3º: De forma.

PEDIDO DE INFORMES: Utilización de la construcción del predio donde se iba a instalar el Centro Oftalmologico.
ARTICULO 1º: Solicitese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 9 de Julio informe:
1.- Motivo por el cual se decidió trasladar la instalación del Centro Oftalmologico Regional al Hospital Zonal Julio de Vedia.-
2.- Si se va a continuar con la finalización de la construcción en el predio del ex- corralón municipal.-
3.- Que utilización se le va a designar al inmueble.-
4.- Si se va a poner en funcionamiento en dicho lugar, la Sala de Primeros Auxilio del Barrio Parque Julio de Vedia, ya que donde funciona actualmente no cuenta con las instalaciones propias para el desempeño de las actividades de la misma.-
ARTICULO 2º: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA: Ceación de albergue canino para la localidad de Dudignac
ARTICULO 1º: Créase el Albergue Canino Municipal en la localidad de Dudignac, con la finalidad de alojar caninos en situación de calle, extraviados en la vía pública, o en período de observación por cualquier finalidad.
ARTICULO 2º: Se dispondrá de un predio alejado del casco urbano, acondicionado para el alojamiento correspondiente, con las condiciones naturales y de higiene para la estadía de los caninos.
ARTICULO 3º: Créase el Programa de Sanidad Animal, que tendrá como fin generar acciones para cumplir los siguientes objetivos: a) Concientizar a la población respecto del abandono de animales en la vía pública. b) Informar campañas de vacunación, esterilización, etc. de caninos c) Reubicar los animales que se encuentren en el Albergue Canino Municipal d) Hacer conocer los alcances de esta ordenanza.
Dicho programa estará a cargo de un profesional veterinario, dependiente de la Dirección de Zoonosis Municipal, quien tendrá como función la atención zoonótica y clínico quirúrgica de la población animal. A los fines de su función, podrá solicitar la asistencia de colaboradores provenientes de Instituciones del medio, y de entidades proteccionistas-
ARTICULO 4º: El D.E designará la autoridad de aplicación que será encargada de hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza. La autoridad competente deberá intervenir ante denuncias de los vecinos por la existencia de animales que, estando en propiedad privada, produzcan molestias evidentes, que generan malas condiciones de higiene que signifiquen malestares, o peligro para la comunidad y para la integridad de los mismos animales.
Todos los caninos que se encuentren sueltos en la vía pública serán capturados por personal municipal competente, atendiendo a la integridad física de aquellos, y posteriormente depositados en el Albergue Canino Municipal.
ARTICULO 5º: Adóptese como método eficiente de control de la población animal, la “esterilización quirúrgica”, que se realizarán con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6º: Los animales capturados en la vía pública, que ostenten identificación, serán trasladados a Albergue Canino Municipal. Los propietarios de los mismos tendrán un plazo máximo de 72 hs. para retirarlos. Esto se producirá luego de la correspondiente vacunación, desparasitación y esterilización, salvo que el propietario presente la certificación que indique el cumplimiento de esta obligación. Transcurridas las 72 hs. se procederá a la vacunación, desparasitación, esterilización, y posterior ubicación del animal en el Albergue Canino Municipal, o serán dados en adopción.
ARTICULO 7º:  Todo animal que muerda o lesione a una persona u otro animal, será alojado por la autoridad competente en el Albergue Municipal y sujeto a un período de observación antirrábica de 11 días corridos. La observación se efectuará a los efectos de la máxima preservación de la salud de la población, e independientemente de que el animal esté o no vacunado. El propietario o responsable podrá disponer por su cuenta controles veterinarios, pero en ningún caso impedirá el accionar Municipal profesional. La autoridad de aplicación deberá producir un informe completo sobre la evolución del animal durante el período de observación. En caso de determinarse la existencia de enfermedad, deberán adoptarse las medidas correspondientes, según la legislación vigente.
ARTICULO 8º: El D.E. imputará en las partidas correspondientes en el Presupuesto y subsiguientes, los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: Se faculta al D.E.M. a firmar convenios con el Colegio Médico Veterinario y Asociaciones Protectoras de Animales acreditadas en el partido de Nueve de Julio, a los fines de dar mejor cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: De forma.-
BLOQUE DE CONCEJALES- UCR

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