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jueves, abril 18, 2024

Franquicia

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

Los negocios adoptaron nuevas formas a partir de modelos importados. Uno de ellos es el franchising-franquicia en nuestro idioma- figura contractual que permite comercializar bienes y servicios siguiendo pautas y condiciones presta blecidas, aprovechando el prestigio de marcas reconocidasy publicita das.
En principio hay que decir que la franquicia ha sido incorporada al nuevo código civil y comercial.
La franquicia implica que, contra una prestación, el franquiciante otorga al franquiciado el derecho de utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante. El franquiciado recibe además un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial.
Dos cosas se exigen para el franquiciante: una, debe ser titular exclusivo del conjunto de derechos comprendidos en la franquicia; y dos, no puede tener participación accionaria en el negocio del franquiciado.
El código enumera tres tipos de franquicia. La mayorista, en la que el franquiciado recibe un ámbito de actuación nacional o regional y tiene derecho a nombrar subfranquiciados.
La segunda es la franquicia de desarrollo, en la que el franquiciado puede abrir varios negocios bajo el sistema en una determinada región y por un tiempo prolongado, no menor a 5 años.
En la franquicia como sistema de negocios el franquiciado recibe un conjunto de conocimientos prácticos y experiencia acumulada, pero no patentada. Este paquete debe estar probado y es secreto, sustancial y trasmisible.
En el contrato de franquicia la exclusividad es una condición esencial para ambas partes.
En canto a la responsabilidad, las partes de la franquicia son independientes y no existe relación laboral entre ellas. Por eso el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado y los dependientes de éste no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante.
Por último, el franquiciante no responde por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia, pero sí lo hace por defectos de diseño del sistema que cause daños probados al franquiciado.

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