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Nueve de Julio
martes, abril 23, 2024

Dieron por perdido el partido a Quiroga y a French

El partido Tribunal de Penas de la Liga Nuevejuliense de Fútbol emitió el fallo del partido de la 10m fecha (3 de mayo) que French le iba ganando a Quiroga 2 a 1. El Tribunal resolvió finalmente dar por concluido y perdido el partido a ambos clubes por los desordenes recíprocos dentro del campo de juego. (Art. 32, 33, 106 Inc. “G” del R.T.P.) con el siguiente resultado: Atl. Quiroga 1 (Uno)/ Atl. French 0 (Cero) Y Atl. Quiroga 0 (Cero) / Atl. French 1 (Uno) (Art. 152 del R.T.P).

QUIROGA4
En aquella oportunidad el árbitro Martín Pereyra informó «gresca generalizada», cuando en realidad muchos asistentes al encuentro consideran que el árbitro no supo llevar adelante el partido y que estaban dadas las condiciones para continuar. Sin embargo, el Tribunal debe actuar en base a la resolución del árbitro.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
Se presenta de parte del club Atl. Quiroga, el pedido de reconsideración de fallo impuesto por el H. Tribunal de Penas del Expediente de referencia manifestando (sic) “…por cuanto consideramos habernos visto perjudicado doble y severamente…”,(sic)“…Ustedes señores miembros del H. Tribunal de Penas no están presentes en los campos de juego y para esos necesitan y recaban los informes arbitrales y los descargos y aclaraciones de los participantes del juego…”
(sic) “por si hiciera falta transcribimos otro artículo del reglamento del AFA: 3.3 Cuando falta Tiempo: Si el árbitro asistente considera que no han transcurrido los minutos reglamentarios de juego, lo verificara con el árbitro inmediatamente después de que esta haya hecho sonar su silbato dando la finalización del periodo, con el tiempo suficiente para rectificar el erro y cuando aún los jugadores se encuentren en el campo de juego NO DEBE ESPERAR LLEGAR A LOS VESTUARIOS PARA HACER ESA VERIFICACION Y CORRECCIÓN.
CONSIDERANDO:
I. Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
II. Consta en Autos del Expediente que el árbitro informa: (sic) “A los 118 (Ciento dieciocho) minutos suspende el partido encontrándose el resultado hasta el momento sin goles (0 a 0), debido a que luego de una jugada ocurría a los 92:55 minutos de juego un fuerte cruce entre el jugador Nº 14 Sr. Macías Federico ficha Nº 15901 del club Atl. Quiroga y el jugador Nº 2 Sr. Bueno Franco ficha Nº 14243 del F.C.Libertad en el que desde mi posición aparentemente habría sido una situación lícita en cuanto a la disputa del balón el cual el arquero visitante se apodera del esférico y lo pone en juego inmediatamente es ahí cuando procedo a culminar con el pitazo final el encuentro, no observando al asistente Nº 1 Sr. Brangeri Carlos como me mencionara me marcaba una falta, miro al área y observo dos jugadores en el piso me acerco y es ahí cuando el Sr. Brangeri me informa que esa jugada es para sancionar penal y expulsión del defensor del Libertad ya que se había arrojado al piso a diputar el balón el cual llega a destiempo e impactando en el rival…”
III. Que según lo establece las Reglas de Juego 2014/2015 de la F.I.F.A., Autorizadas por el International Football Association Board en su Capitulo “Decisiones del Árbitro” “…Las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, incluidos el hecho de si un gol fue marcado o no y el resultado del partido, son definitivas. El árbitro podrá modificar su decisión únicamente si se da cuenta de que es incorrecta o, si lo juzga necesario, conforme a una indicación por parte de un árbitro asistente o del cuarto árbitro, siempre que no haya reanudado el juego o finalizado el partido…”
Por ello, el Tribunal de Penas de la Liga Nuevejuliense de Fútbol:
RESUELVE:
1. No dar lugar al pedido de reconsideración de Pena presentado por Atl. Quiroga y ratificar el Fallo del día 06/05/2.015 en el Expediente Nº 80/2015
2. Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPTE Nº 86(CONTINUACION):
PARTIDO DE PRIMERA DIVISION ENTRE ATL. QUIROGA VS. ATL. FRENCH
AUTOS y VISTO:
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal de conformidad a lo que establece el artículo 2 del R.T.P. con fecha 04/05/ 2015 en cuanto al informe del árbitro Sr. Juan M. Pereyra el cual manifiesta que al momento de que a instancia del Asistente Nº 1 se cobra un penal por agresión del jugador Nº 4 de Atl. French sobre el Nº 9 de Atl. Quiroga donde se incorpora a la agresión el jugador Nº 6 de Atl. French y (sic) “…a raíz de estos problemas se cobra penal a favor de Atl. Quiroga pero no llegando a ejecutarse por que se armó una gresca generalizada entre los jugadores de ambos equipos tomando la decisión de suspender el partido ya que no se podían calmar los jugadores los intentamos calmar con la policía pero no se pudo nunca; esto sucedió a los 43 minutos del segundo tiempo.”
2º) Que con fecha 06-05-15 se solicita mediante boletín oficial del Tribunal de Penas la ampliación de informe del árbitro del partido como así también informe policial del jefe del operativo, descargo por escrito de ambos clubes implicados.
Posteriormente manifiesta: (sic) “…y quiero hacer ejecutar el tiro penal a favor de Quiroga debido a lo ya mencionado (la agresión del jugador de French al jugador de Quiroga) me fue imposible hacerlo ejecutar debido a que los jugadores de French lo impedían y los de Quiroga exigían ejecutarlo…” (sic) “…A su vez la custodia policial nos manifiesta “A Uds. Les damos las garantías acá adentro de la cancha, pero si los simpatizantes de ambos equipos que estaban exaltados se meten adentro de la cancha no sé qué puede pasar” entonces llegue a la conclusión que si la gente se metían a dentro de la cancha se iban a acoplar los jugadores de ambos equipos que también estaban muy exaltados e iba a terminar con mayores y graves consecuencias por lo cual decidí suspender el encuentro para preservar nuestra integridad física y la de todos los concurrentes.”
3º) Que con fecha 13-05-15 se recibe el descargo por escrito de los clubes los cuales manifiestan:
Atl. Quiroga (sic) “…El árbitro a instancias del juez asistente marca penal a favor de Atl. Quiroga y expulsando al jugador Nº4 y Nº6 del equipo de Atl. French y al jugador Nº 9 de Quiroga quien reacciono después de recibir el golpe. Jugadores de ambos equipos salieron en defensa de los compañeros involucrados en la jugada, donde la situación no paso a mayores…”, (sic) “…Tomada la decisión del árbitro de hacer ejecutar el penal a favor del club Atlético Quiroga, los jugadores de nuestro equipo tomaron sus posiciones para continuar con el partido, el cual debía reanudarse con el tiro libre penal, mientras que los jugadores y cuerpo técnico de French impedían que este se pateara increpando al árbitro, y desobedeciendo la decisión que este había tomado…”
El Club Atl. French manifiesta en su descargo: (sic) “…Es claro que el informe del árbitro, como lo exige el Art. 2 del Reglamento, no determina con claridad ni los hecho, ni quienes lo provocan, ni la individualización de los actores, ni si alguno de los mismos, la inicio o si fueron replicas por alguno, ni informa si alguna persona ingreso al su vestuario, como también exige y castiga duramente este reglamento, violando el verdadero sentido de un informe…”, (sic) ”…Este Tribunal recibe luego un ampliación del informe original donde sugestivamente intenta agregar datos sobre los sucedido y digo sugestivamente porque esas son las contradicciones que no sabe responder en la entrevista radial realizada el lunes siguiente al partido donde no puede referir en que circunstancia cobró el penal o si el balón estaba o no en juego…”, (sic) ”…Por todo lo expuesto es que solicitamos, teniendo en cuenta que no existe antecedentes de este tipo en resoluciones análogas…”, (sic) ”…se cierre el expediente del partido por nulidad del informe del árbitro ya que carece de los elementos esenciales que obliga el reglamento, aparecen en el mismo contradicciones sobre hechos, mas la exposición pública hecha antes de su presentación y la suspensión del encuentro. Se sanciones al Árbitro del encuentro o se eleve las actuaciones a quien corresponda…”.
4º) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Los incidentes denunciados son especialmente graves si tenemos en cuenta que los jugadores y el cuerpo técnico de cada equipo son colegas en la práctica del deporte; así generaron violencia desde el mismo campo de juego que determinó la suspensión del encuentro.-
El motivo por el cual el árbitro suspendió el encuentro fue la pelea entre los integrantes de ambos equipos y es ese el hecho que en este sumario debe ponerse en claro.
El artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que corresponde decretar la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
La aplicación del precepto extractado a la luz de la interpretación que debe darse del mismo por aplicación de los artículos 32 y 33 del R.T.P. lleva a concluir que el desorden producido dentro del campo de juego por los jugadores y cuerpos técnicos de ambos equipos tiene que ser resuelto por la culpa concurrente en la pérdida para los dos equipos.

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